Estamos renovando nuestro sitio si deseas entrar a la version anterior ingresa aquí

Concepto sobre si es obligación la asistencia de secretarios y/o delegados a sesiones de Concejo los domingos y festivos

¿Las citaciones del Concejo de Bogotá, D.C., y demás corporaciones de elección popular a los secretarios de despacho, sobre todo cuando los mismos delegan su asistencia en funcionarios del nivel directivo y asesor, son obligatorias cuando las mismas se realizan para ser llevadas a cabo en días domingos y festivos?En caso de que la respuesta sea afirmativa ¿Cuál es el sustento jurídico de dicha obligatoriedad? y ¿desconoce este hecho el derecho a disfrutar del descanso remunerado, en particular el de los días domingos y festivos? Esta última pregunta teniendo en cuenta que estos funcionarios no tienen derecho a descanso compensatorio ni reconocimiento de horas extras.

Concepto sobre la capacitación no es computable como tiempo laborado

Considerando los servidores operativos que prestan sus servicios por el sistema de turnos (Bomberos, Cabos, Sargentos, Tenientes y Subcomandante) y conforme a las reglas establecidas en el Decreto 1042 de 1978:¿Es viable contabilizar en la jornada de trabajo ordinaria o en la extraordinaria como tiempo efectivamente laborado el tiempo dispuesto por los servidores para recibir capacitación o formación si se encuentran de turno?¿La respuesta varía si los servidores se encuentran disfrutando de descanso?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas anteriores y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para los recargos: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Recargos (35%, 200% y 235%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas al punto 1 y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para las horas extras: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Horas Extras (125% 175%, 225% y 275%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En el evento que un servidor no asista a la capacitación o formación programada dentro del turno argumentando que no lo hace porque no le habrá reconocimiento Recargos u Horas Extras ¿Qué acciones puede adelantar la Entidad? ¿La respuesta varía si el servidor se encuentra disfrutando de descanso?”

Concepto sobre la capacitación no es computable como tiempo laborado

Considerando los servidores operativos que prestan sus servicios por el sistema de turnos (Bomberos, Cabos, Sargentos, Tenientes y Subcomandante) y conforme a las reglas establecidas en el Decreto 1042 de 1978:¿Es viable contabilizar en la jornada de trabajo ordinaria o en la extraordinaria como tiempo efectivamente laborado el tiempo dispuesto por los servidores para recibir capacitación o formación si se encuentran de turno?¿La respuesta varía si los servidores se encuentran disfrutando de descanso?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas anteriores y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para los recargos: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Recargos (35%, 200% y 235%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas al punto 1 y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para las horas extras: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Horas Extras (125% 175%, 225% y 275%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En el evento que un servidor no asista a la capacitación o formación programada dentro del turno argumentando que no lo hace porque no le habrá reconocimiento Recargos u Horas Extras ¿Qué acciones puede adelantar la Entidad? ¿La respuesta varía si el servidor se encuentra disfrutando de descanso?”

Concepto sobre la capacitación no es computable como tiempo laborado

Considerando los servidores operativos que prestan sus servicios por el sistema de turnos (Bomberos, Cabos, Sargentos, Tenientes y Subcomandante) y conforme a las reglas establecidas en el Decreto 1042 de 1978:¿Es viable contabilizar en la jornada de trabajo ordinaria o en la extraordinaria como tiempo efectivamente laborado el tiempo dispuesto por los servidores para recibir capacitación o formación si se encuentran de turno?¿La respuesta varía si los servidores se encuentran disfrutando de descanso?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas anteriores y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para los recargos: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Recargos (35%, 200% y 235%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas al punto 1 y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para las horas extras: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Horas Extras (125% 175%, 225% y 275%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En el evento que un servidor no asista a la capacitación o formación programada dentro del turno argumentando que no lo hace porque no le habrá reconocimiento Recargos u Horas Extras ¿Qué acciones puede adelantar la Entidad? ¿La respuesta varía si el servidor se encuentra disfrutando de descanso?”

Concepto sobre Inhabilidades en de servidores públicos

Actualmente me desempeño como profesional universitario 219-17 en carrera administrativa, de una secretaria del distrito capital, me encuentro en el proceso de periodo de prueba, en el cual finalizaré con la evaluación el 30 de agosto de 2021.Existe algún tipo de inhabilidad, violación del régimen disciplinario que nos rige a los servidores públicos, si se genera un contrato de consultoría a mi nombre con entidades de orden no gubernamental, tales como, OIM, PNUD, FAO, UN, entre otras. Previo a finalizar el periodo de prueba o posterior a la finalización del mismo e inscripción en carrera administrativa de tener evaluación satisfactoria.En tanto finalice mi periodo de prueba y se genere la evaluación y de adquirir los derechos de carrera administrativa agradezco se me informe si como servidor públicos y funcionario de carrera que tipo de contratos puedo tener de manera adicional, dado que he escuchado que puedo ser docente de catedra en universidades, pero no sé qué otro tipo de contrato puedo llegar a tener, si es posible con empresas privadas o con ong.

Concepto sobre Inhabilidades en de servidores públicos

Actualmente me desempeño como profesional universitario 219-17 en carrera administrativa, de una secretaria del distrito capital, me encuentro en el proceso de periodo de prueba, en el cual finalizaré con la evaluación el 30 de agosto de 2021.Existe algún tipo de inhabilidad, violación del régimen disciplinario que nos rige a los servidores públicos, si se genera un contrato de consultoría a mi nombre con entidades de orden no gubernamental, tales como, OIM, PNUD, FAO, UN, entre otras. Previo a finalizar el periodo de prueba o posterior a la finalización del mismo e inscripción en carrera administrativa de tener evaluación satisfactoria.En tanto finalice mi periodo de prueba y se genere la evaluación y de adquirir los derechos de carrera administrativa agradezco se me informe si como servidor públicos y funcionario de carrera que tipo de contratos puedo tener de manera adicional, dado que he escuchado que puedo ser docente de catedra en universidades, pero no sé qué otro tipo de contrato puedo llegar a tener, si es posible con empresas privadas o con ong.

concepto sobre el incremento salarial 2021 en el distrito mientras el Gobierno Nacional no haya fijado los límites máximos correspondientes

¿Qué deberán hacer las juntas directivas de establecimientos públicos del Distrito si el Decreto Nacional que define los límites máximos salariales para los empleados de las entidades territoriales correspondientes al año 2021 define que deben congelarse los salarios y no que no habrá aumento salarial para este año?¿Es viable queuna entidad distrital espere a la expedición del Decreto Nacional que defina lo límites máximos salariales antes de emitir resolución de aumento salarial para el año 2021?

ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia