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Concepto sobre el disfrute de vacaciones sin solución de continuidad por tránsito entre organismos del Sector

1. Fui nombrado en periodo de prueba en un cargo profesional código 219 grado 8 en una entidad Distrital, tomé posesión del mismo el 2 de enero de 2018.2. Fui encargado de un cargo profesional código 219 grado 18 desde el 1 de diciembre de 2020.3. Fui nombrado en periodo de prueba en un cargo profesional código 219 grado 18 en otra entidad Distrital y tomé posesión del mismo el 5 de abril de 2021.4. Se dio terminación del encargo en que me encontraba del cargo profesional código 219 grado 18 en la entidad anterior, y se declaró la vacancia temporal del cargo profesional código 219 grado 8 del que soy titular actualmente.5. No tuve ni un solo día de desvinculación laboral entre las dos entidades, ambas pertenecientes al sector central de la administración distrital.¿Es viable disfrutar en tiempo de mis periodos de vacaciones causados entre 2019 y 2020 una vez supere el periodo de prueba en entidad en la que me posesioné el 5 de abril del 2021, conforme a mi continuidad del servicio público respecto del tiempo laborado en las 2 entidades distritales?

Concepto sobre proceso de encargo llevado a cabo en entidad distrital

De acuerdo con la información suministrada por la Oficina de Control Disciplinario sobre las sanciones disciplinarias que se encuentren en firme, vigentes e impuestas dentro del año 2020, a un funcionario le fue impuesta la sanción disciplinaria de amonestación escrita la cual quedó en firme el día 3/02/2020; como sabemos la ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1o de la Ley 1960 de 2019, establece como uno de los requisitos No tener sanción disciplinaria en el último año.El pasado 12 de abril de 2021se inició un proceso de encargos con la expedición de la resolución interna¿PUede una persona incursa en sanción disciplinaria en la vigencia 2020 participar el procesos de selección para un encargo en el 2021?

Concepto sobre liquidación de vacaciones no disfrutadas

A una servidora pública le conceden sus vacaciones (15 días hábiles) en el mes de diciembre de 2017 y 2018 y se le paga su totalidad, sin embargo, en el mes de enero de 2018 y 2019, se le suspenden por necesidad del servicio quedándole pendiente el disfrute de 5 y 8 días hábiles, respectivamente, para un total de 13 días hábiles pendientes de disfrute de vacaciones. Posteriormente, el 31 de mayo de 2020, la servidora pública presenta renuncia la cual le es aceptada a partir del 1 de junio de 2020 y, en la liquidación de prestaciones sociales, la entidad procede a compensar los días de vacaciones no disfrutados y a descontar los valores pagados por concepto de vacaciones en los meses de diciembre de 2018 y 2019.Pregunta 1. ¿Se paga por concepto de vacaciones los días efectivamente disfrutados? 2. ¿Qué pasa con los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 3. ¿Es válido "el cruce de cuentas" realizado por la entidad, esto es, descontar del valor correspondiente a la compensación de vacaciones, los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 4. Además del dinero pagado por concepto de vacaciones (15 días hábiles) por periodo a la ex servidora pública le asiste el derecho a que se le indemnice los días que no pudo disfrutar de vacaciones.

Concepto sobre liquidación de vacaciones no disfrutadas

A una servidora pública le conceden sus vacaciones (15 días hábiles) en el mes de diciembre de 2017 y 2018 y se le paga su totalidad, sin embargo, en el mes de enero de 2018 y 2019, se le suspenden por necesidad del servicio quedándole pendiente el disfrute de 5 y 8 días hábiles, respectivamente, para un total de 13 días hábiles pendientes de disfrute de vacaciones. Posteriormente, el 31 de mayo de 2020, la servidora pública presenta renuncia la cual le es aceptada a partir del 1 de junio de 2020 y, en la liquidación de prestaciones sociales, la entidad procede a compensar los días de vacaciones no disfrutados y a descontar los valores pagados por concepto de vacaciones en los meses de diciembre de 2018 y 2019.Pregunta 1. ¿Se paga por concepto de vacaciones los días efectivamente disfrutados? 2. ¿Qué pasa con los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 3. ¿Es válido "el cruce de cuentas" realizado por la entidad, esto es, descontar del valor correspondiente a la compensación de vacaciones, los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 4. Además del dinero pagado por concepto de vacaciones (15 días hábiles) por periodo a la ex servidora pública le asiste el derecho a que se le indemnice los días que no pudo disfrutar de vacaciones.

Concepto sobre reconocimiento y pago de prima semestral en entidades y organismos Distritales

Se puede reconocer y pagar la prima semestral distrital de que trata el artículo segundo del Acuerdo 15 del 2 de diciembre de 2011 expedido por el Consejo Directivo de la entidad Distrital, respecto de servidores públicos que se encuentren o hayan tenido incapacidad por enfermedad de origen común o profesional, por un término igual o superior a 180 días, durante el primer semestre del año respectivo?

Concepto sobre contabilización de experiencia relacionada para efectos de encargo

En el marco de un proceso de selección para proveer mediante encargo el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 05, no fue validada la experiencia presentada por un el servidor que ocupa el empleo Auxiliar Administrativo en la misma dependencia desde hace más de cinco años.¿Se podría validar como experiencia relacionada con las funciones del empleo los compromisos laborales, toda vez que los mismos guardan una relación con las funciones del empleo de Técnico Operativo que se requiere proveer?

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