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Trabajo en casa para Padres y Madres con niños en edad escolar y menores y adultos mayores

En atención a la emergencia sanitaria que atraviesa el País, de manera atenta solicito respetuosamente incluir dentro de la población para realizar trabajo en casa a los Servidores Públicos del Sector Central que somos Padres y Madres con niños de la primera infancia y en escolarización virtual. Si bien es cierto hay bastante documentación sobre los casos para trabajo en casa, no ha sido explícita para este caso específico, el cual representa gran importancia, teniendo en cuenta que: 1, Los niños en edad escolar se encuentra en escolarización virtual hasta el 31 de agosto de acuerdo a la normatividad vigente 2, Los niños pequeños en tiempos normales están a cargo de cuidadores, quienes en mayor porcentaje son personas mayores a 60 años (abuelos). 3, Los niños no pueden estar con personas mayores de 60 años, debido a la alta probabilidad de contagio. 4, Los niños en este tiempo de cuarentena han estado con sus Padres, quienes han asumido la labor de asesorarlos academicamente y realizar el acompañamiento para el cumplimiento de sus deberes académicos 5, Los niños no pueden quedar solos y necesitan el acompañamiento para desarrollar sus actividades académicas. 6, La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. 7, Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.... 8, El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. Siempre teniendo en cuenta, que las labores a cargo se puedan desempeñar, aprovechando las tecnologías de la información y la comunicación.

Prórroga de empleos temporales y viabilidad de realizar rediseño institucional

1. Concepto respecto del proceso de la prórroga de la actual planta temporal del Idartes, en el sentido de mantener la estabilidad operativa y el adecuado desarrollo de la misionalidad de la entidad, y así evitar la desvinculación laboral de los funcionarios que la componen teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y social producida por el COVID 19, sobre todo previendo que la entidad podría disponer el presupuesto necesario si reformula la situación de contratación ya descrita. 
2. Solicitud de adelantar las acciones necesarias para la realización urgente del rediseño institucional del Idartes, instalando una Mesa Técnica Interinstitucional para la elaboración del mismo que tenga la participación permanente y efectiva de las organizaciones sindicales, tal como lo establece la Circular 100-09 de 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública, así como con la participación activa y permanente de las instancias y entidades con la competencia para realizarlo, tales como: El Consejo Directivo del Idartes, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el acompañamiento de la Alcaldía Mayor de Bogotá, del Ministerio del Trabajo, del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil, entre otros.

Fuero sindical de empleados temporales de entidades distritales

1. ¿Los empleados que ocupan cargos en la planta de temporal y que hacen parte de la junta directiva del sindicato, así como los afiliados al sindicato cuentan con fuero sindical?
2. Al terminar la vigencia de la planta temporal, esto es el 30 de junio de 2020, puede la entidad desvincular a los empleados de la planta de temporal, aunque hagan parte de la Junta Directiva del sindicato o estén afiliados al mismo?
3. Si estos funcionarios cuentan con fuero sindical ¿Cuál sería el trámite para terminar su vinculación con la entidad, teniendo en cuenta que la planta temporal terina el treinta (30) de junio de 2020?
4. ¿Si no es pertinente terminar su vinculación por el fuero sindical que ostentan, bajo que figura jurídica quedarían estos empleados vinculados a la identidad, si la planta de empleos de carácter temporal termina el treinta (30) de junio de 2020?
5. Existe alguna norma que obligue a la entidad a mantener vinculados a la entidad a estos empleados, en virtud del fuero sindical y ¿Cuál sería el tiempo de su vinculación en la entidad?

Fuero sindical de empleados temporales de entidades distritales

1. ¿Los empleados que ocupan cargos en la planta de temporal y que hacen parte de la junta directiva del sindicato, así como los afiliados al sindicato cuentan con fuero sindical?
2. Al terminar la vigencia de la planta temporal, esto es el 30 de junio de 2020, puede la entidad desvincular a los empleados de la planta de temporal, aunque hagan parte de la Junta Directiva del sindicato o estén afiliados al mismo?
3. Si estos funcionarios cuentan con fuero sindical ¿Cuál sería el trámite para terminar su vinculación con la entidad, teniendo en cuenta que la planta temporal terina el treinta (30) de junio de 2020?
4. ¿Si no es pertinente terminar su vinculación por el fuero sindical que ostentan, bajo que figura jurídica quedarían estos empleados vinculados a la identidad, si la planta de empleos de carácter temporal termina el treinta (30) de junio de 2020?
5. Existe alguna norma que obligue a la entidad a mantener vinculados a la entidad a estos empleados, en virtud del fuero sindical y ¿Cuál sería el tiempo de su vinculación en la entidad?

Liquidación de reconocimiento por permanencia en situaciones de terminación del encargo

¿Si una funcionaria se desempeñó en encargo en el cargo de Profesional Universitario entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2016 fecha en la cual se causaron los cinco años, el reconocimiento por permanencia a pagar en los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 se tienen que calcular y cancelar con la asignación salarial como profesional, aunque en el año 2019 se le haya terminado el encargo y haya vuelto a su cargo como secretaria?

Situación estabilidad laboral reforzada en el marco de la ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022

Si es dable y ajustado a derecho que las entidades del Distrito donde se vienen adelantando concursos, las personas que se encuentran inmersas en esta situación, sean objeto de la acción afirmativa y de la estabilidad, es decir, no ser desvinculados hasta que no cumplan con la edad o las semanas cotizadas para acceder a la pensión.

Empleos temporales en el Distrito

1. Si el Decreto 491 de 2020 insta a las Entidades Públicas a tomar medidas de protección laboral en el marco de la emergencia, ¿por qué el Distrito Capital desde su administración no da continuidad a las plantas temporales que terminan el 30 de junio, con lo que quedarían desamparadas laboralmente muchas personas en el medio de la emergencia sanitaria?
2. ¿Qué pasara con los concursos de Planta temporal que deba adelantar el Distrito, en el marco de la emergencia sanitaria declarada hasta el 31 de agosto de 2020?

Pago de prima semestral y otros conceptos a funcionario de carrera al término de una comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción

Concepto para el pago de la prima semestral y otros conceptos a una funcionaria de carrera que regresa de comisión de una entidad del Nivel Nacional a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (Nivel Central Distrital), así:
1. ¿Cómo debe pagar la prima semestral la entidad del Nivel Central Distrital?
2. ¿La Entidad del Nivel Nacional debe pagar la prima de servicios? ¿De ser así como la debe liquidar?
3. En cuanto a las vacaciones, prima de vacaciones, bonificación de recreación, ¿prima de navidad y bonificación de servicios prestados, como debe pagarlas la Entidad del Nivel Nacional donde prestó su comisión de servicios en el periodo comprendido entre el 03 de febrero de 2020 al 25 de mayo de 2020?
4. En cuanto a las vacaciones, prima de vacaciones, bonificación de recreación, prima de navidad y bonificación de servicios prestados, cuando surja el derecho como debe pagarlas la Entidad del Nivel Central Distrital, ¿respecto a la comisión?
5. ¿En cuanto al aporte de cesantías FONCEP, que pasa con el tiempo de la comisión?”

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