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Empleos temporales- creación de empleos transitorios para mujer gestante y/o persona con enfermedad catastrófica o ruinosa

El 30 de junio culmina la planta temporal en el IDARTES, quisiéramos saber si hay algún lineamiento frente a la creación de cargos transitorios por las siguientes situaciones: mujeres embarazadas y enfermedades catastróficas o ruinosas.

Empleos temporales- creación de empleos transitorios para mujer gestante y/o persona con enfermedad catastrófica o ruinosa

El 30 de junio culmina la planta temporal en el IDARTES, quisiéramos saber si hay algún lineamiento frente a la creación de cargos transitorios por las siguientes situaciones: mujeres embarazadas y enfermedades catastróficas o ruinosas.

Pago de retroactividad de cesantías – servidor púbico de de una entidad Distrital que labora en comisión en empleo de libre nombramiento y remoción en otra entidad del Distrito.

La inquietud se presenta en el tema de Cesantías donde el funcionario se encuentra vinculado a la planta de personal de la secretaria de educación, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 con derechos de carrera administrativa, cuya fecha de ingreso a la Entidad es el día 21 de mayo de 1980, por tanto, cuenta con régimen retroactivo de cesantías administradas por el FONCEP. Que la Secretaria de Educación mediante resolución 515 de 19 de marzo de 2020, concedió comisión para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, en el empleo de Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, hasta por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de posesión.
En este caso requerimos nos emitan concepto para establecer si el funcionario desde el momento de vinculación al IDRD se le deben liquidar Cesantías con régimen de retroactividad, o si por el contrario mientras este en el IDRD se le liquidan cesantías anualizadas.
Si se encuentra sustento legal para liquidar las cesantías retroactivas nos pueden indicar de que forma se las debemos liquidar y si debemos tomar como base de fecha de liquidación la de ingreso a la secretaria de educación o la de ingreso al Instituto de Recreación y Deporte.

Pago de retroactividad de cesantías – servidor púbico de de una entidad Distrital que labora en comisión en empleo de libre nombramiento y remoción en otra entidad del Distrito.

La inquietud se presenta en el tema de Cesantías donde el funcionario se encuentra vinculado a la planta de personal de la secretaria de educación, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 con derechos de carrera administrativa, cuya fecha de ingreso a la Entidad es el día 21 de mayo de 1980, por tanto, cuenta con régimen retroactivo de cesantías administradas por el FONCEP. Que la Secretaria de Educación mediante resolución 515 de 19 de marzo de 2020, concedió comisión para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, en el empleo de Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, hasta por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de posesión.
En este caso requerimos nos emitan concepto para establecer si el funcionario desde el momento de vinculación al IDRD se le deben liquidar Cesantías con régimen de retroactividad, o si por el contrario mientras este en el IDRD se le liquidan cesantías anualizadas.
Si se encuentra sustento legal para liquidar las cesantías retroactivas nos pueden indicar de que forma se las debemos liquidar y si debemos tomar como base de fecha de liquidación la de ingreso a la secretaria de educación o la de ingreso al Instituto de Recreación y Deporte.

Terminación de contratos de trabajadores oficiales en el actual estado de emergencia decretado con ocasión del COVIC 19

En el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus y con el cambio de administración en las entidades del Distrito me permito realizar la siguiente consulta: ¿es posible y de acuerdo a la presunción de los contratos laborales de los trabajadores oficiales darlos por terminado de acuerdo a lo establecido en la norma y en la situación actual que vivimos?

aplicación del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 en una entidad del Distrito Capital

Muy respetuosamente me dirijo a usted son el fin de solicitar concepto sobre lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, la cual señaló que las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado entre 18 y 28 años, garantizando que cuando adelanten modificaciones de la planta de personal permanente o temporal, que conlleve creación de empleos, al 10% de los nuevos empleos no se les deberá exigir experiencia profesional, que al mismo tiempo establece que en la provisión de empleos a través de nombramiento provisional deberá darse prioridad a los jóvenes entre 18 a 28 años, que cumplan con los requisitos para el desempeño del empleo, e igualmente tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Al mismo tiempo en su parágrafo primero establece “Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales defunciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.
En este orden de solicitamos nos den concepto, si para dar cumplimiento a la referida Ley es necesario modificar los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de los grados más bajos de los niveles técnico y profesional de la escala salarial de la Secretaría, de los empleos que se encuentren dentro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC); o si se aplica única y exclusivamente a los empleos nuevos creados como consecuencia de las modificaciones de la planta de personal.

Situaciones Administrativas por Covid-19

A pesar de nuestros esfuerzos y recomendaciones, algunos de los funcionarios no han aceptado la medida justificando que luego de revisar los incisos de cada una de las circulares, decretos y normativa, las entidades que prestan servicios públicos esenciales de manera exegética se encuentran exentos o excluidos de esta medida (numerales 13 y 15 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020, artículo 3 del Decreto 491, El literal (g) del punto 1.2 de la Circular 024)
Por lo cual solicitamos sean aclarados los siguientes puntos:
1. ¿Puede la institución UAE – Cuerpo Oficial de Bomberos, dadas las circunstancias adoptar el teletrabajo o trabajo en casa si se encuentra expuesto por ser mayor de 60 años, tener enfermedad base, haber estado expuesto al virus o por estar en el extranjero sin posibilidad de retornar al país?
2. ¿Es posible que el Teletrabajo o Trabajo en Casa sea realizado en los turnos en los que normalmente ellos laboran, toda vez que el personal operativo presta sus servicios por sistema de turnos?
3. ¿El personal operativo que se acoge a la modalidad del teletrabajo o trabajo en casa, estaría incumpliendo lo dispuesto en el literal (g) de la circular 024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá?
4. ¿Es necesario realizar un acto administrativo para la aprobación de teletrabajo o trabajo en casa para el personal operativo? En caso de ser positiva la respuesta este debe ser general o individual?
5. ¿En caso de que el personal operativo aplique al teletrabajo o trabajo en casa, tiene derecho a la liquidación y pago de las horas nocturnas, dominicales y festivas de su jornada laboral de acuerdo a la programación del turno asignado?
6. ¿Tiene derecho al pago de las horas extras nocturnas, dominicales y/o festivas, adicionales a las 190 horas mensuales?
7. ¿Quién es el responsable de determinar si el funcionario hace o no horas extras durante su aislamiento, trabajo en casa o teletrabajo, para este caso cuantas son las horas extras autorizadas?
8. ¿Pueden ser pagadas horas extras en los casos de aislamiento o teletrabajo asignado por vulnerabilidad?
9. ¿Es legal pagar horas extras incluso en los casos donde el funcionario está en aislamiento?
10. ¿Quién es el responsable de brindarle el plan de trabajo al funcionario que ingrese a aislamiento preventivo, teletrabajo o trabajo en casa?
11. ¿Si un funcionario no puede regresar al país debido a la contingencia, puede ser posible que haga teletrabajo o trabajo en casa desde el país donde se encuentre?
12. ¿De ser posible lo anterior por favor indicar si es factible pagarle horas extras, recargos, dominicales y nocturnas de acuerdo al turno asignado?”

Situaciones Administrativas por Covid-19

A pesar de nuestros esfuerzos y recomendaciones, algunos de los funcionarios no han aceptado la medida justificando que luego de revisar los incisos de cada una de las circulares, decretos y normativa, las entidades que prestan servicios públicos esenciales de manera exegética se encuentran exentos o excluidos de esta medida (numerales 13 y 15 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020, artículo 3 del Decreto 491, El literal (g) del punto 1.2 de la Circular 024)
Por lo cual solicitamos sean aclarados los siguientes puntos:
1. ¿Puede la institución UAE – Cuerpo Oficial de Bomberos, dadas las circunstancias adoptar el teletrabajo o trabajo en casa si se encuentra expuesto por ser mayor de 60 años, tener enfermedad base, haber estado expuesto al virus o por estar en el extranjero sin posibilidad de retornar al país?
2. ¿Es posible que el Teletrabajo o Trabajo en Casa sea realizado en los turnos en los que normalmente ellos laboran, toda vez que el personal operativo presta sus servicios por sistema de turnos?
3. ¿El personal operativo que se acoge a la modalidad del teletrabajo o trabajo en casa, estaría incumpliendo lo dispuesto en el literal (g) de la circular 024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá?
4. ¿Es necesario realizar un acto administrativo para la aprobación de teletrabajo o trabajo en casa para el personal operativo? En caso de ser positiva la respuesta este debe ser general o individual?
5. ¿En caso de que el personal operativo aplique al teletrabajo o trabajo en casa, tiene derecho a la liquidación y pago de las horas nocturnas, dominicales y festivas de su jornada laboral de acuerdo a la programación del turno asignado?
6. ¿Tiene derecho al pago de las horas extras nocturnas, dominicales y/o festivas, adicionales a las 190 horas mensuales?
7. ¿Quién es el responsable de determinar si el funcionario hace o no horas extras durante su aislamiento, trabajo en casa o teletrabajo, para este caso cuantas son las horas extras autorizadas?
8. ¿Pueden ser pagadas horas extras en los casos de aislamiento o teletrabajo asignado por vulnerabilidad?
9. ¿Es legal pagar horas extras incluso en los casos donde el funcionario está en aislamiento?
10. ¿Quién es el responsable de brindarle el plan de trabajo al funcionario que ingrese a aislamiento preventivo, teletrabajo o trabajo en casa?
11. ¿Si un funcionario no puede regresar al país debido a la contingencia, puede ser posible que haga teletrabajo o trabajo en casa desde el país donde se encuentre?
12. ¿De ser posible lo anterior por favor indicar si es factible pagarle horas extras, recargos, dominicales y nocturnas de acuerdo al turno asignado?”

Situaciones Administrativas por Covid-19

A pesar de nuestros esfuerzos y recomendaciones, algunos de los funcionarios no han aceptado la medida justificando que luego de revisar los incisos de cada una de las circulares, decretos y normativa, las entidades que prestan servicios públicos esenciales de manera exegética se encuentran exentos o excluidos de esta medida (numerales 13 y 15 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020, artículo 3 del Decreto 491, El literal (g) del punto 1.2 de la Circular 024)
Por lo cual solicitamos sean aclarados los siguientes puntos:
1. ¿Puede la institución UAE – Cuerpo Oficial de Bomberos, dadas las circunstancias adoptar el teletrabajo o trabajo en casa si se encuentra expuesto por ser mayor de 60 años, tener enfermedad base, haber estado expuesto al virus o por estar en el extranjero sin posibilidad de retornar al país?
2. ¿Es posible que el Teletrabajo o Trabajo en Casa sea realizado en los turnos en los que normalmente ellos laboran, toda vez que el personal operativo presta sus servicios por sistema de turnos?
3. ¿El personal operativo que se acoge a la modalidad del teletrabajo o trabajo en casa, estaría incumpliendo lo dispuesto en el literal (g) de la circular 024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá?
4. ¿Es necesario realizar un acto administrativo para la aprobación de teletrabajo o trabajo en casa para el personal operativo? En caso de ser positiva la respuesta este debe ser general o individual?
5. ¿En caso de que el personal operativo aplique al teletrabajo o trabajo en casa, tiene derecho a la liquidación y pago de las horas nocturnas, dominicales y festivas de su jornada laboral de acuerdo a la programación del turno asignado?
6. ¿Tiene derecho al pago de las horas extras nocturnas, dominicales y/o festivas, adicionales a las 190 horas mensuales?
7. ¿Quién es el responsable de determinar si el funcionario hace o no horas extras durante su aislamiento, trabajo en casa o teletrabajo, para este caso cuantas son las horas extras autorizadas?
8. ¿Pueden ser pagadas horas extras en los casos de aislamiento o teletrabajo asignado por vulnerabilidad?
9. ¿Es legal pagar horas extras incluso en los casos donde el funcionario está en aislamiento?
10. ¿Quién es el responsable de brindarle el plan de trabajo al funcionario que ingrese a aislamiento preventivo, teletrabajo o trabajo en casa?
11. ¿Si un funcionario no puede regresar al país debido a la contingencia, puede ser posible que haga teletrabajo o trabajo en casa desde el país donde se encuentre?
12. ¿De ser posible lo anterior por favor indicar si es factible pagarle horas extras, recargos, dominicales y nocturnas de acuerdo al turno asignado?”

Computo de tiempo de servicios para adquirir el derecho a vacaciones por reintegro a entidad.

Trabajo en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público desde el 1 de agosto 2011, el día 1 de noviembre de 2019 acepte un cargo de TECNICO OPERATIVO Código 314 - Grado 17 en la Secretaria de Educación del Distrito, en periodo de prueba, al cual renuncie a partir del día 29 de abril de 2020, y solicite el reintegro a mi cargo TECNICO OPERATIVO Código 314 - Grado 8 a partir del día 30 de abril de 2020 en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ya que tengo la resolución de vacancia temporal.
No tengo vacaciones acumuladas ya que las disfruten en agosto de 2019, por ende, tendría tres meses en tiempo trabajados en Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para efectos de vacaciones y síes (sic) meses en tiempo trabajados en la Secretaria de Educación del Distrito para efectos de vacaciones.
Consulta:
1. Tengo derecho a acumular el tiempo de servicio en las dos entidades y poderlas disfrutarlas en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público? (sic)
2. Para este caso la vacancia temporal se asimila como si fue una comisión o encargo, ya que nunca he renunciado a mi cargo TECNICO OPERATIVO Código 314 - Grado 8 en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y si podría acumular el tiempo para disfrutarlas cuando se cumpla el año de servicio.
3. Con que asignación salarial serian liquidadas las vacaciones si se pudieran acumular en tiempo y disfrutarlas en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
4. Para este caso en particular tendría que laborar año y medio para poder disfrutar de mis vacaciones así allá trabajado en dos entidades del distrito, en caso de que no pudiera acumular el tiempo en las dos entidades? (sic)

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