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Calificación del periodo de prueba como consecuencia del aislamiento obligatorio y la implementación de la estrategia trabajo en casa y aplicación del Decreto 491 de 2020

Teniendo en cuenta el Decreto 471 del 28 de marzo de 2020, en su artículo 6, me permito solicitar aclarar y este artículo suspende la calificación del período de prueba y en su defecto la inscripción a carrera administrativa, esto teniendo en cuenta lo siguiente: Pertenezco a la convocatoria 328 de la Secretaría de Hacienda Distrital, fui nombrada el 20 de septiembre de 2019 en período de prueba, el cual culminé el 19 de marzo de 2020. Desde la fecha de inicio de mi período de prueba, he venido desempeñando mis labores normalmente de forma presencial hasta la entrada en vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 24 de marzo de 2020, es de tener en cuenta que a partir de esta fecha he venido desempeñando mis labores a través de trabajo en casa con ayuda de las herramientas en línea ofrecidas por la Secretaría de Hacienda Distrital. De acuerdo con lo anterior solicito saber si la evaluación y posterior registro en carrera administrativa tiene alguna suspensión hasta el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección social hasta el próximo 13 de abril de 2020.

Aplicación de equivalencias en el empleo de jefe de control interno

La Ley 1474 de 2011 estableció los requisitos para ser jefe de control interno, así mismo; el Decreto Distrital 452 de 2019 señala los lineamientos para la estandarización de las funciones de los empleos de Jefe de Oficina o Asesor de Control Interno, pertenecientes a los organismos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., donde a grosso modo menciona un perfil académico y tres años de experiencia en asuntos de control interno, de conformidad con la citada normatividad nacional.
En tal sentido y con el fin de poder acceder a este cargo me pregunto si es posible alcanzar la experiencia requerida (tres años) haciendo uso de las equivalencias de tiempo de experiencia en asuntos de control interno real y el resto (ya que no tengo completos los tres años de la Ley) haciendo uso de las equivalencias que el Decreto 785 de 2005 en su artículo 25.

Nombramiento y posesión por prorroga en estado de emergencia

Con la bendición de Dios gane concurso dentro de la convocatoria 328 de 2015 de la Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá, efectuada por la Comisión Nacional del Servicio Civil. De dicho concurso ya me notifique debidamente del nombramiento en el mes de enero. Días después dentro de la oportunidad legal solicite prorroga de 90 días de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.5.1.7 del decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la función Pública, el cual fue aceptado concedido hasta el día 10 de junio de la presente anualidad. mi interrogante es, debido a la declaratoria de calamidad pública de salud por efectos de la pandemia COVID 19, las entidades territoriales de orden local, regional y nacional han expedidos decretos y resoluciones con relación a la suspensión de términos en curso (incluida la Secretaria de Hacienda Distrital), me surge la duda e inquietud si dichas resoluciones de suspensión de termino que se han expedidos y que expedirán abarca el plazo que me fue otorgado para mi posesión, teniendo en cuenta que resido en el municipio de Ciénaga Magdalena y que otros de los motivos de la prorroga fue el académico (terminar el semestre que curso), el cual también fue extendido por la pandemia.

Estabilidad nombramiento provisional

“(…) nombrada en provisionalidad, manifiesto a su oficina, que mediante la resolución No. 1309 de 2007 fui nombrada en la Secretaria de Educación del Distrito y durando 12 años como tal, siendo mi último cargo como Auxiliar Financiero en el Colegio San Martin de Porres y el Colegio Los pinos.
Yo aplique a la convocatoria de la Secretaria de Evacuación del Distrito en 2016 la cual mi puntaje fue de 67.3 y no pasando dicho concurso, ya que lo que se necesitaba para pasar eran 70 de puntaje y antes de que sucediera este concurso nos enviaron información a las personas que nos encontrábamos en alguna condición de Vulnerabilidad por el cual manifiesto que soy Diabetica Isulino dependiente, Madre Cabeza de Familia, a lo cual responden que se tendrán en cuenta estos casos para su verificación, lo cual no se tuvo en cuenta en el momento de retirarme de mi cargo, alegue a la secretaria de Educación del Distrito mediante derechos de petición y radique una tutela en el juzgado lo cual también fue negada en tres instancias.
Yo estuve hasta el 31 de octubre ejerciendo mi cargo ya que según lo normado por el numeral 17 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que dice: Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.?. de esta manera no hubo ninguna persona a la cual yo pudiera entregarle el cargo y sin tener alguna remuneración económica el 15 de noviembre entrego el colegio San Martin de Porres al cual llego la persona a reemplazarme.
Rechazo en forma vehemente el maltrato de que fui objeto desde que la secretaria anuncio que nos retiraran del cargo he sufrido de ataques de ansiedad y he tenido que utilizar medicamentos para controlarla los cuales son fluoxetina y trazodona para poder sobre llevar la situación tengo controles con psicología de Compensar y mi Psicóloga me asesoro para que enviara esta información a ustedes para que no se me siguiera vulnerando mi situación.

Estabilidad nombramiento provisional

“(…) nombrada en provisionalidad, manifiesto a su oficina, que mediante la resolución No. 1309 de 2007 fui nombrada en la Secretaria de Educación del Distrito y durando 12 años como tal, siendo mi último cargo como Auxiliar Financiero en el Colegio San Martin de Porres y el Colegio Los pinos.
Yo aplique a la convocatoria de la Secretaria de Evacuación del Distrito en 2016 la cual mi puntaje fue de 67.3 y no pasando dicho concurso, ya que lo que se necesitaba para pasar eran 70 de puntaje y antes de que sucediera este concurso nos enviaron información a las personas que nos encontrábamos en alguna condición de Vulnerabilidad por el cual manifiesto que soy Diabetica Isulino dependiente, Madre Cabeza de Familia, a lo cual responden que se tendrán en cuenta estos casos para su verificación, lo cual no se tuvo en cuenta en el momento de retirarme de mi cargo, alegue a la secretaria de Educación del Distrito mediante derechos de petición y radique una tutela en el juzgado lo cual también fue negada en tres instancias.
Yo estuve hasta el 31 de octubre ejerciendo mi cargo ya que según lo normado por el numeral 17 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que dice: Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.?. de esta manera no hubo ninguna persona a la cual yo pudiera entregarle el cargo y sin tener alguna remuneración económica el 15 de noviembre entrego el colegio San Martin de Porres al cual llego la persona a reemplazarme.
Rechazo en forma vehemente el maltrato de que fui objeto desde que la secretaria anuncio que nos retiraran del cargo he sufrido de ataques de ansiedad y he tenido que utilizar medicamentos para controlarla los cuales son fluoxetina y trazodona para poder sobre llevar la situación tengo controles con psicología de Compensar y mi Psicóloga me asesoro para que enviara esta información a ustedes para que no se me siguiera vulnerando mi situación.

Aplicación de equivalencias por doble título de pregrado

Solicito concepto para responder inquietud referente a la aplicación de equivalencias, en el sentido de que se tiene un cargo de profesional universitario 219-12, cuyos requisitos son título profesional y 27 meses de experiencia relacionada, la candidata a dicho cargo posee dos títulos de pregrado y 5 meses de experiencia profesional relacionada.
El decreto 785 de 2005, no establece equivalencia especifica de título de pregrado por experiencia profesional, sino solo se establecen equivalencias para título de especialización, maestría y doctorado.

Prórroga de empleos temporales

De manera atenta solicitamos concepto de su despacho sobre las directrices, parámetros, lineamientos u orientaciones que deben tenerse en cuenta en virtud de la emergencia sanitaria y ambiental COVID - 19 para el resto de la vigencia relacionados con la planta temporal, la cual fue creada en el IDIPRON con el Acuerdo 003 (sic) de 2017 y tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2020.
De acuerdo con la normatividad esta planta terminará en la fecha señalada, sin embargo por la situación que nos encontramos viviendo quisiéramos saber si hay algún lineamiento, frente a su continuidad después del 30 de junio, para no desamparar a los funcionarios nombrados en estos cargos.

Prima técnica, cursos de capacitación, liquidación por renuncia y posesión de un nuevo empleo, vacaciones anticipadas y no programadas y prescripción de derechos de compensatorios de conductores en la UAESP

1) Continuidad de derechos laborales y necesidad de liquidación de prestaciones de provisionales en atención a renuncia -de un cargo inferior- y posesión en otro de mejor nivel y salario.
2) La norma permite a los funcionarios de planta del Distrito Capital de Bogotá tener una prima técnica hasta del 40% del valor del salario, dentro de dicho porcentaje está el de capacitación relacionada con las funciones del cargo en cursos de mínimo 40 horas que se certifiquen como cursado y aprobado.
3) Vacaciones Personal en periodo de emergencia.
4) Prescripción compensatorios personal activo. Debido a que existen conductores de vinculación laboral provisional o de carrera, que han causado sin disfrutar compensatorios desde hace más de tres años, se requiere claridad sobre si a eso derechos de disfrutar esos días de compensatorio, se les aplica los términos de prescripción de derechos laborales de tres años consagrados en la norma laboral ordinaria, o si en su defecto en cualquier tiempo pueden hacer uso de ese derecho acumulado. Igualmente se requiere que dicha posición jurídica sea aplicable a los demás cargos que llegaren a generar compensatorios (…)”.

Prima técnica, cursos de capacitación, liquidación por renuncia y posesión de un nuevo empleo, vacaciones anticipadas y no programadas y prescripción de derechos de compensatorios de conductores en la UAESP

1) Continuidad de derechos laborales y necesidad de liquidación de prestaciones de provisionales en atención a renuncia -de un cargo inferior- y posesión en otro de mejor nivel y salario.
2) La norma permite a los funcionarios de planta del Distrito Capital de Bogotá tener una prima técnica hasta del 40% del valor del salario, dentro de dicho porcentaje está el de capacitación relacionada con las funciones del cargo en cursos de mínimo 40 horas que se certifiquen como cursado y aprobado.
3) Vacaciones Personal en periodo de emergencia.
4) Prescripción compensatorios personal activo. Debido a que existen conductores de vinculación laboral provisional o de carrera, que han causado sin disfrutar compensatorios desde hace más de tres años, se requiere claridad sobre si a eso derechos de disfrutar esos días de compensatorio, se les aplica los términos de prescripción de derechos laborales de tres años consagrados en la norma laboral ordinaria, o si en su defecto en cualquier tiempo pueden hacer uso de ese derecho acumulado. Igualmente se requiere que dicha posición jurídica sea aplicable a los demás cargos que llegaren a generar compensatorios (…)”.

Prima técnica, cursos de capacitación, liquidación por renuncia y posesión de un nuevo empleo, vacaciones anticipadas y no programadas y prescripción de derechos de compensatorios de conductores en la UAESP

1) Continuidad de derechos laborales y necesidad de liquidación de prestaciones de provisionales en atención a renuncia -de un cargo inferior- y posesión en otro de mejor nivel y salario.
2) La norma permite a los funcionarios de planta del Distrito Capital de Bogotá tener una prima técnica hasta del 40% del valor del salario, dentro de dicho porcentaje está el de capacitación relacionada con las funciones del cargo en cursos de mínimo 40 horas que se certifiquen como cursado y aprobado.
3) Vacaciones Personal en periodo de emergencia.
4) Prescripción compensatorios personal activo. Debido a que existen conductores de vinculación laboral provisional o de carrera, que han causado sin disfrutar compensatorios desde hace más de tres años, se requiere claridad sobre si a eso derechos de disfrutar esos días de compensatorio, se les aplica los términos de prescripción de derechos laborales de tres años consagrados en la norma laboral ordinaria, o si en su defecto en cualquier tiempo pueden hacer uso de ese derecho acumulado. Igualmente se requiere que dicha posición jurídica sea aplicable a los demás cargos que llegaren a generar compensatorios (…)”.

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