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Concepto sobre la posibilidad de que un contratista sea jefe de un funcionario de carrera administrativa

Un contratista en una entidad del Distrito puede ser jefe de un servidor de carrera administrativa?
Si es procedente? por favor indicar en que situaciones es posible que se dé esta novedad.
Cuál es la consecuencia jurídica?
Cuál es la normatividad que autoriza?
Cuáles son las consecuencias jurídica, si las hay?

Concepto sobre la posibilidad de cambiar funciones a los empleos temporales

1. ¿Al estar encargado en el empleo de la Planta Temporal, es procedente y/o permitido que se me traslade a otra área, aun sabiendo que los empleos de la planta temporal fueron creados para labores específicas y que desde la fecha de mi posesión en ese empleo (20 de enero de 2020) hasta la fecha he venido desempeñando mis funciones en el área de Servicios Generales?
2. De proceder el traslado, ¿este debe ser respaldado y notificado mediante acto administrativo motivado, o comunicación oficial, o basta con un simple correo electrónico como en efecto me notificó la entidad?
3. De proceder el traslado, ¿es válido no hacer un empalme con el funcionario o contratita que asumirá la supervisión de los contratos antes supervisados por mí, ni hacer acta de entrega?
4. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que ejerza las supervisiones que yo tenía a mi cargo hasta el pasado 02 de julio de 2020, aun sabiendo que existen profesionales en la planta temporal o permanente que pueden asumir estas funciones?
5. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que apoye la supervisión de los contratos que yo tenía a mi cargo, aun sabiendo que ya hay contratados dos personas para apoyar estas supervisiones?(…)”

Concepto sobre la posibilidad de cambiar funciones a los empleos temporales

1. ¿Al estar encargado en el empleo de la Planta Temporal, es procedente y/o permitido que se me traslade a otra área, aun sabiendo que los empleos de la planta temporal fueron creados para labores específicas y que desde la fecha de mi posesión en ese empleo (20 de enero de 2020) hasta la fecha he venido desempeñando mis funciones en el área de Servicios Generales?
2. De proceder el traslado, ¿este debe ser respaldado y notificado mediante acto administrativo motivado, o comunicación oficial, o basta con un simple correo electrónico como en efecto me notificó la entidad?
3. De proceder el traslado, ¿es válido no hacer un empalme con el funcionario o contratita que asumirá la supervisión de los contratos antes supervisados por mí, ni hacer acta de entrega?
4. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que ejerza las supervisiones que yo tenía a mi cargo hasta el pasado 02 de julio de 2020, aun sabiendo que existen profesionales en la planta temporal o permanente que pueden asumir estas funciones?
5. De proceder el traslado, ¿Es procedente que la entidad contrate por prestación de servicios un profesional para que apoye la supervisión de los contratos que yo tenía a mi cargo, aun sabiendo que ya hay contratados dos personas para apoyar estas supervisiones?(…)”

Concepto jurídico para el pago de horas extras

Según el literal c del artículo 7° del Acuerdo No. 004 de 2007, emitido por la Junta Directiva de la entidad distrital, no se podrán pagar mensualmente más de 40 horas extras.
En ese sentido, al único empleo de la planta de personal de la entidad al que se le reconocen horas extras es al de Conductor, Código 480, Grado 01.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la restricción del Acuerdo de Junta Directiva y las necesidades del servicio, el servidor que desempeña el mencionado empleo ha acumulado un excedente de horas extras que se deberían reconocer en descanso compensatorio en razón de 8 horas por día.
No obstante lo anterior, se requiere precisión frente a la siguiente inquietud:
- ¿Es posible reconocer en dinero, el excedente de horas extras que superaron las 40 horas mensuales de meses anteriores, teniendo en cuenta que a la fecha y por cuenta de las restricciones impuestas por el confinamiento, no se está pagando nada por concepto de horas extras?.

Concepto jurídico para el pago de horas extras

Según el literal c del artículo 7° del Acuerdo No. 004 de 2007, emitido por la Junta Directiva de la entidad distrital, no se podrán pagar mensualmente más de 40 horas extras.
En ese sentido, al único empleo de la planta de personal de la entidad al que se le reconocen horas extras es al de Conductor, Código 480, Grado 01.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la restricción del Acuerdo de Junta Directiva y las necesidades del servicio, el servidor que desempeña el mencionado empleo ha acumulado un excedente de horas extras que se deberían reconocer en descanso compensatorio en razón de 8 horas por día.
No obstante lo anterior, se requiere precisión frente a la siguiente inquietud:
- ¿Es posible reconocer en dinero, el excedente de horas extras que superaron las 40 horas mensuales de meses anteriores, teniendo en cuenta que a la fecha y por cuenta de las restricciones impuestas por el confinamiento, no se está pagando nada por concepto de horas extras?.

Concepto sobre deuda de funcionario fallecido

Ante la muerte de un servidor público, una persona natural alega ser acreedora del difunto y allega una autorización de descuento por una suma de dinero a su favor (y la cual aparenta haber sido firmada en vida por el trabajador) para que se descuente de la liquidación de prestaciones definitivas de este.
¿Es procedente realizar este descuento o deducción y realizar el pago a este aparente acreedor? O ¿Todos estos emolumentos son pagaderos únicamente a los herederos beneficiarios?

Concepto sobre deuda de funcionario fallecido

Ante la muerte de un servidor público, una persona natural alega ser acreedora del difunto y allega una autorización de descuento por una suma de dinero a su favor (y la cual aparenta haber sido firmada en vida por el trabajador) para que se descuente de la liquidación de prestaciones definitivas de este.
¿Es procedente realizar este descuento o deducción y realizar el pago a este aparente acreedor? O ¿Todos estos emolumentos son pagaderos únicamente a los herederos beneficiarios?

Concepto sobre inclusión disciplina académica en el manual de funciones

Una persona con título de Comercio Internacional puede desempeñar las funciones asignadas al cargo de Director Técnico, código 009, grado 07, es factible realizar la provisión de este empelo pese a que la disciplina académica señala en la ficha técnica establece:
“Título profesional en: Economía, del núcleo básico de conocimiento en Economía.”

Concepto sobre reconocimiento por permanencia

¿Una entidad del distrito, debe hacer el pago de la BONIFICACIÓN POR PERMANENCIA del periodo entre enero 16 de 2015 y enero 15 de 2019, dentro de la liquidación final de salarios y prestaciones por haber presentado renuncia un funcionario de esta entidad para que de esta forma la otra entidad de donde venia, iniciaría la cuenta del tiempo para el pago del reconocimiento de permanencia desde su posesión?
- ¿Si, por el contrario, la entidad distrital de donde venía el funcionario debe comenzar a realizar dicho pago por fracciones desde enero de 2020, ¿pero sobre qué base se realizaría el cálculo para la fracción ya que los salarios fueron cancelados por parte de la la entidad en la que finalmente se presentó la renuncia el funcionario?

oncepto sobre teletrabajo, horas extras, compensatorios profesionales salud.

1. ¿Cuándo un profesional de la salud (funcionario o contratista) está en teletrabajo extraordinario debe recibir el mismo salario que recibía?, ¿es decir, pese a la no necesidad de otorgar horas extras y dominicales, es imperativo que la entidad los siga pagando de no existir la necesidad del teletrabajo en horarios extraordinarios (Noches, domingos y festivos)? De ser obligatorio mantener el promedio de compensación económica al funcionario o contratista, la entidad no estaría incurriendo en detrimento patrimonial (contraloría), ¿en aras de preservar la estabilidad económica de sus colaboradores?
2. Para aquellos funcionarios y contratistas que solicitan trabajo extraordinario por sus enfermedades, el cual se les concede, pero para no ver sus ingresos afectados (dado que no recibieron horas extras o dominicales) deciden no hacer teletrabajo, surgen los siguientes interrogantes:
¿Se puede imponer el teletrabajo, en aras de proteger el derecho a la salud y a la vida? Si el profesional de la salud decide seguir trabajando y no existe obligatoriedad de realizar el teletrabajo extraordinario, se puede documentar esta situación por medio de acta (suscribir acta donde el trabajador o contratista decide no acepta el teletrabajo extraordinario, ¿a efectos de tener pruebas de responsabilidad frente a la ARL)? Si no se puede imponer el teletrabajo extraordinario una vez conocidas las situaciones médicas del funcionario o contratista, ¿cuál sería la responsabilidad de la entidad, ante el riesgo por el Covid-19? el riesgo sería responsabilidad de la ARL en ese momento?”

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