Estamos renovando nuestro sitio si deseas entrar a la version anterior ingresa aquí

Uso de lista de elegibles

Una persona ganadora de consurso de merito ha solicitado desde el 30 de marzo de 2020 que se proceda con el nombramiento, a la fecha no ha habido respuesta y tampoco se han respondido las solicitudes de la Comisión de Personal al respecto, observándose el riesgo de que la lista de elegibles pierda su validez ya que la fecha de vigencia de la misma termina el próximo 26 de agosto de 2020.

Concepto respecto al pago del impuesto solidario por Covid-19, con ocasión del ajuste salarial de la vigencia.

En la planta de un entidad publica del Distrito existen cargos de Asesor grado 05 cuyo salario 2019 para el mes de mayo y junio fue de $ 9.811.950 y por lo tanto no fueron objeto de la aplicación del impuesto del COVID19. Al aplicar el nuevo salario 2020 cuyo valor correspondiente a $10.314.322 y al hacer los cálculos correspondientes el área de talento humano procedió a efectuar el reconocimiento de retroactivos en la asignación básica y también el ajuste en el pago de los aportes y los ajustes correspondientes a las liquidaciones del impuesto liquidado en mayo, junio y el correspondiente a julio.
Igualmente, se efectuaron los ajustes a las diferencias de los valores liquidados para los impuestos en los salarios mayores de 10 millones que se calcularon sobre salarios de 2019, por ejemplo $12.058.686,00 y que con el ajuste el salario de 2020 es de $ $ 12.676.091.
Es correcta la interpretación y aplicación de la norma en los casos indicados?

Situación administrativa especial de funcionario que requiere trasladarse y permanecer fuera de la ciudad y que no afecta el cumplimiento de sus funciones

1. Me encuentro en una situación personal que requiere mi traslado y permanencia física por varios días hacia una ciudad distinta a Bogotá por motivos de fuerza mayor por la necesidad de educación de mi hijo adolescente (en el marco de las excepciones previstas por el Decreto Nacional 990 de 9 de julio de 2020 y las disposiciones Distritales aplicables), pero que no afectaría en nada el cumplimiento de mis funciones mediante la modalidad de trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, conforme lo previsto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 491 de 2020, ¿es necesario hacer uso o que me sea reconocida alguna situación administrativa especial?
2. En el evento en que sea necesario hacer uso de alguna situación administrativa o se requiera autorización alguna, ¿cuál sería la figura jurídica adecuada?
Es necesario resolver estas inquietudes, porque en el marco de la actual emergencia sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de
marzo de 2020 y prorrogada con Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, se ha priorizado la
prestación de los servicios a cargo de las autoridades mediante la modalidad de trabajo en casa y teletrabajo, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dadas las
medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadas por el Gobierno Nacional y Distrital para
evitar la propagación del virus Covid19. En ese marco, es posible que requiera trasladarme a otra
ciudad pero continuar prestando permanente y debidamente mis funciones, sin ninguna afectación
del servicio, a través de las vías previstas por la normativa citada (Decreto Legislativo 491 de 2020,
art. 15), es decir, en servicio activo sin que se configure ninguna de las situaciones administrativas
previstas en los numerales 2º a 9º del 2.2.5.5.1. del Decreto 1083 de 2015, como tampoco
abandono de cargo previsto en el art. 2.2.11.1.9. ibídem

Situación administrativa especial de funcionario que requiere trasladarse y permanecer fuera de la ciudad y que no afecta el cumplimiento de sus funciones

1. Me encuentro en una situación personal que requiere mi traslado y permanencia física por varios días hacia una ciudad distinta a Bogotá por motivos de fuerza mayor por la necesidad de educación de mi hijo adolescente (en el marco de las excepciones previstas por el Decreto Nacional 990 de 9 de julio de 2020 y las disposiciones Distritales aplicables), pero que no afectaría en nada el cumplimiento de mis funciones mediante la modalidad de trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, conforme lo previsto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 491 de 2020, ¿es necesario hacer uso o que me sea reconocida alguna situación administrativa especial?
2. En el evento en que sea necesario hacer uso de alguna situación administrativa o se requiera autorización alguna, ¿cuál sería la figura jurídica adecuada?
Es necesario resolver estas inquietudes, porque en el marco de la actual emergencia sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de
marzo de 2020 y prorrogada con Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, se ha priorizado la
prestación de los servicios a cargo de las autoridades mediante la modalidad de trabajo en casa y teletrabajo, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dadas las
medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadas por el Gobierno Nacional y Distrital para
evitar la propagación del virus Covid19. En ese marco, es posible que requiera trasladarme a otra
ciudad pero continuar prestando permanente y debidamente mis funciones, sin ninguna afectación
del servicio, a través de las vías previstas por la normativa citada (Decreto Legislativo 491 de 2020,
art. 15), es decir, en servicio activo sin que se configure ninguna de las situaciones administrativas
previstas en los numerales 2º a 9º del 2.2.5.5.1. del Decreto 1083 de 2015, como tampoco
abandono de cargo previsto en el art. 2.2.11.1.9. ibídem

Concepto sobre protección laboral reforzada a persona prepensionada próxima a la edad de retiro forzoso

Actualmente la entidad tiene un funcionario hombre en provisionalidad que se encuentra a dos meses de cumplir los 70 años edad de retiro forzoso, y para la fecha tiene 1.100 semanas de cotización al fondo de pensiones Colpensiones.
Consulta:
1. ¿Al cumplir los 70 años el funcionario, la entidad debe retirarlo del servicio como lo dice la ley? o por el contrario se debe dejar vinculado esperando que cotice 200 semanas más (4 años) para que cumpla las 1.300 semanas mínimas exigidas por Colpensiones?
2. En cualquiera de los dos casos anteriores como decisión a tomar, ¿cuál sería el argumento jurídico para aplicar la decisión del momento?”

Concepto sobre protección laboral reforzada a persona prepensionada próxima a la edad de retiro forzoso

Actualmente la entidad tiene un funcionario hombre en provisionalidad que se encuentra a dos meses de cumplir los 70 años edad de retiro forzoso, y para la fecha tiene 1.100 semanas de cotización al fondo de pensiones Colpensiones.
Consulta:
1. ¿Al cumplir los 70 años el funcionario, la entidad debe retirarlo del servicio como lo dice la ley? o por el contrario se debe dejar vinculado esperando que cotice 200 semanas más (4 años) para que cumpla las 1.300 semanas mínimas exigidas por Colpensiones?
2. En cualquiera de los dos casos anteriores como decisión a tomar, ¿cuál sería el argumento jurídico para aplicar la decisión del momento?”

Concepto sobre horario y turnos de servicio

Petición de tres (3) dependenciasde de entidad Distrital. Mediante acto administrativo se estableció jornadas laborales diferenciadas, generando hasta 3 turnos de trabajo incluso en domingo, que le permitieran cumplir con las necesidades del servicio, la atención a la ciudadanía y las funciones.
Con fundamento en lo establecido por el Decreto Distrital 842 de 2018 la jornada laboral en la la entidad es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. incluida una (1) hora de almuerzo, entre las 12:00 y las 2:00 pm.

Concepto sobre horario y turnos de servicio

Petición de tres (3) dependenciasde de entidad Distrital. Mediante acto administrativo se estableció jornadas laborales diferenciadas, generando hasta 3 turnos de trabajo incluso en domingo, que le permitieran cumplir con las necesidades del servicio, la atención a la ciudadanía y las funciones.
Con fundamento en lo establecido por el Decreto Distrital 842 de 2018 la jornada laboral en la la entidad es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. incluida una (1) hora de almuerzo, entre las 12:00 y las 2:00 pm.

Concepto sobre el orden jerárquico en la escala salarial del nivel asistencial en el sector central de la administración distrital para encargos

1. Teniendo en cuenta la escala jerárquica de la planta de personal, solicito se me indique si jerárquicamente se encuentra en primer lugar el empleo: SECRETARIO EJECUTIVO CÓDIGO: 425 GRADO: 27 y posteriormente el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO: 407 GRADO: 27
2. En los procesos de encargo que se surtan en adelante se deben tener en cuenta primeramente por orden jerárquico a los titulares de los empleos Secretario Ejecutivo Código: 425 Grado: 27, toda vez que la jerarquía de estos dos empleos es: 1. SECRETARIO EJECUTIVO CÓDIGO: 425 GRADO: 27 y 2. AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO: 407 GRADO: 27
Y al seguir ubicando de primeras el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado: 27, no se estaría cumpliendo con el orden jerárquico contemplado en la nomenclatura de los empleos, que como se reiteró así sean del mismo grado por código se deben tener en cuenta al momento de proveer cualquier vacante superior a estos empleos mediante encargo en la planta de personal, tomando el empleo Secretario Ejecutivo Código: 425 Grado: 27 de primeras.

Concepto sobre el orden jerárquico en la escala salarial del nivel asistencial en el sector central de la administración distrital para encargos

1. Teniendo en cuenta la escala jerárquica de la planta de personal, solicito se me indique si jerárquicamente se encuentra en primer lugar el empleo: SECRETARIO EJECUTIVO CÓDIGO: 425 GRADO: 27 y posteriormente el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO: 407 GRADO: 27
2. En los procesos de encargo que se surtan en adelante se deben tener en cuenta primeramente por orden jerárquico a los titulares de los empleos Secretario Ejecutivo Código: 425 Grado: 27, toda vez que la jerarquía de estos dos empleos es: 1. SECRETARIO EJECUTIVO CÓDIGO: 425 GRADO: 27 y 2. AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO: 407 GRADO: 27
Y al seguir ubicando de primeras el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado: 27, no se estaría cumpliendo con el orden jerárquico contemplado en la nomenclatura de los empleos, que como se reiteró así sean del mismo grado por código se deben tener en cuenta al momento de proveer cualquier vacante superior a estos empleos mediante encargo en la planta de personal, tomando el empleo Secretario Ejecutivo Código: 425 Grado: 27 de primeras.

ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia