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Provisión de vacantes definitivas por renuncia irrevocable en Planta Temporal durante el tiempo en el que comenzaron a regir las restricciones señaladas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).

Las restricciones dadas por la Ley de Garantías electorales (Ley 996 de 2005) permite excepcionalmente la provisión de empleos, cuando se generan faltas definitivas con ocasión de renuncia irrevocable en los titulares del cargo, siempre y cuando la entidad justifique debidamente que esta provisión es indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.

Los contratistas de prestación de servicios son considerados servidores públicos o funcionarios públicos?.

Los contratistas de prestación de servicios según lo preceptuado en las disposiciones legales y lo expresado por el Consejo de Estado, no están incluidos en el contexto de la función pública, ni son servidores públicos, y por tanto, no reciben asignaciones en los términos establecidos para los empleados públicos y trabajadores oficiales.

Cesantías retroactivas.

Los servidores públicos que se encuentran disfrutando el régimen de cesantías retroactivas, se encuentran habilitados para gozar del mismo, hasta tanto persista su vinculación laboral en el organismo o la entidad respectiva; es decir, que solo la terminación legal del vínculo laboral, excluye a la administración de dar aplicación a dicho régimen.

Evaluación del desempeño de las entidades distritales (Subred Integrada de Servicios de Salud).

Cuando en el proceso de evaluación del desempeño se presentan divergencias entre evaluador y evaluado, es en este caso, la Comisión de Personal conformada en la Subred Integrada de Servicios de Salud y la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades que intervienen en dicho proceso.

Estabilidad laboral reforzada para funcionarios próximos a pensionarse.

La causación del derecho a la pensión es particular y concreto, y se otorga cuando el funcionario cumple con la totalidad de los requisitos que contemplan las normas vigentes que le permitan al servidor gozar del derecho a la pensión, circunstancias estas que deben ser valoradas por la autoridad competente, de acuerdo con el régimen en el que se encuentre inmerso el funcionario.

Requisitos de la estabilidad laboral reforzada.

Pese a la potestad de desvincular a los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad en un cargo de carrera, para no vulnerar los derechos fundamentales de aquellas personas que están en condición de vulnerabilidad deben observarse unos requisitos propios de la estabilidad relativa o intermedia de que son titulares, entre ellos (1) la adopción de medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad, y (II) la motivación del acto administrativo de desvinculación.

Estabilidad laboral reforzada para funcionarios provisionales con limitación física o mental

Para obtener la estabilidad laboral en el caso de una persona con limitación física o mental, se debe obtener el dictamen de calificación del equipo interdisciplinario de calificación de invalidez de la Empresa Promotora de Salud, EPS, o administradora de Riesgos Laborales, ARL, a la cual esté afiliado el funcionario. De no existir este organismo, se puede radicar la correspondiente certificación ante el jefe de personal o quien haga sus veces, quien podrá solicitar, la verificación de la valoración presentada a las Juntas de Calificación de Invalidez.

Inhabilidad y/o incompatibilidad en el empleo de bombero

Un servidor de carrera administrativa del empleo Bombero del nivel asistencial, labora en la entidad desde el año 2007, se requiere proveer un empleo Profesional Universitano mediante encargo venficando los requisitos del personal de planta Dicho servidor anteriormente mencionado presenta certificaciones de trabajo profesional. ¿Es viable  validar esas certificaciones laborales, sabiendo que el bombero de nivel asistencial trabaja turnos de 24 x 24 pero dichas certificaciones dice que trabajo de 2011 a 2017?

Posibilidad de descontarle de la liquidación de prestaciones a una funcionaria unos dineros pagados de más.

Los empleadores en calidad de entidad pagadora en una relación donde se involucra una libranza o descuento directo, se encuentra en la obligación de retener y descontar las sumas de dinero que el beneficiario (trabajador) adeude al operador (entidad que otorgó crédito o financiamiento por la adquisición de un bien o servicio, sea financiero o no), conforme la expresa autorización que el mismo haya suministrado en tal sentido.

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