Encargo de empleado temporal en empleo de libre nombramiento y remoción
¿Es viable que un un funcionario que se encuentra desempeñando un empleo de carácter temporal pueda ejercer un encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción?
¿Es viable que un un funcionario que se encuentra desempeñando un empleo de carácter temporal pueda ejercer un encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción?
Teniendo en consideración la finalidad de la limitación contenida en la Ley de Garantías Electorales, que en concepto del Consejo de Estado hace alusión a la vinculación de un servidor a la nómina, se tiene que el nombramiento provisional no está previsto como una excepción a la prohibición establecida en el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, por cuanto si bien ésta figura está contemplada dentro de las normas de carrera como una excepción a la aplicación de las mismas en materia de provisión de empleos y del derecho preferente de encargo.
Las condiciones particulares relacionadas la persona que se encuentra próxima a pensionarse, son circunstancias que deben ser valoradas por la autoridad administrativa competente para la toma de la decisión sobre su posible desvinculación, ante la existencia de listas de elegibles, para lo cual se deben observar las disposiciones de protección constitucional previamente señaladas, como las medidas afirmativas según lo ha orientado la jurisprudencia nacional.
A los servidores públicos del nivel profesional que cumplen actividades por fuera de su horario habitual, solicitadas por el Jefe inmediato, ¿se les puede compensar en tiempo o descanso adicional?
¿Es procedente conceder permiso remunerado en los casos en que la fecha coincida con un fin de semana; es decir, empiece el jueves, siga el viernes y termine el lunes?
¿Un funcionario tiene derecho a que se le reconozca prima técnica específicamente en el porcentaje de capacitacióin, teniendo en cuenta que no ha realizado postgrado, pero tiene carrera profesional tecnológica adiicional a la porofesional, relacionada con las funciones del cargo, en el entendido que cursó y aprobó, pero la norma no es específica en decir si ésta puede ser tenida en cuenta o si debe solicitarse a la Institución de educación superior que acredite la cantidad de horas cursadas?.
Expedida la Ley 10 de 1990 que reorganiza el sector salud y los hospitales cambian su naturaleza jurídica a establecimientos públicos, y posteriormente con la Ley 100 de 1993, artículos 194, 195 y 197 el Hospital fue transformado en Empresa Social del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, le corresponde al Gerente organizar el horario de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio.
Dentro de los factores que componen el salario básico y prestacional del empleo "Profesional Especializado Grado 32" ubicado en la Dirección Financiera Cobro Coactivo de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud, no está el pago de gastos de representación.
La evaluación de la gestión y la responsabilidad derivada del desempeño que ejercen los servidores públicos, no restringe la aplicación a un tipo de vinculación en particular; en consecuencia, ello incluye tanto a los servidores de Libre Nombramiento, como de carrera, provisionales o temporales.
Una vez notificada la calificación y salvo que se opte por interponer recursos sobre la misma (esto en caso de no estar conforme con la calificación obtenida), esta quedará en firme y se podrá solicitar si se obtiene calificación sobresaliente, la comisión o la licencia según sea el interés del funcionario. Es importante señalar que a partir de la vigencia del Acuerdo 565 de 2016, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el nivel sobresaliente se obtendrá respecto de la calificación definitiva, si ésta es igual o superior al 95%.