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Renuncia Pensionado

¿En caso de que un  funcionario presente renuncia al empleo de Carrera Administrativa antes de cumplir los 65 años de edad, la Entidad debe aceptarle la renuncia hasta dentro de los 3 meses siguientes con el propósito de ser incluido en nómina de pensionados?

Tiempo de Servicio - cómputo edad

La Empresa reconocerá y pagará al Trabajador Oficial que cumpla quince (15) años de servicios continuos o discontinuos en las Entidades Descentralizadas o Centralizadas de la Nación, Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias, o en el Distrito Capital de Bogotá y que se encuentre al servicio de la EAAB-ESP, la pensión de vejez al cumplir los sesenta (60) años de edad.

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