Constitución y/o modificación de Grupos Internos de Trabajo.
¿Qué norma vigente a nivel Nacional y/o Distrital, regula lo relacionado con la creación de grupos de trabajo conforme lo establece la Ley 489 de 1998?
¿Qué norma vigente a nivel Nacional y/o Distrital, regula lo relacionado con la creación de grupos de trabajo conforme lo establece la Ley 489 de 1998?
Legalidad del pago de sobresueldo a los Coordinadores de Grupo Interno de Trabajo.
¿Las personas vinculadas a una entidad distrital bajo la modalidad de prestación de servicios pueden ejercer la dirección, coordinación y/o liderazgo de grupos Internos de Trabajo?
Siendo un componente del Bienestar Laboral, el Plan de Estímulos siempre debe comprender anualmente un paquete de recompensas de diversa índole y en favor de los Equipos de Trabajo.
Mediante Acto Administrativo, los Jefes de Organismos podrán crear Grupos Internos de Trabajo, a su vez, los que tengan a cargo la Coordinación o Supervisión de estos, percibirán mensualmente un 20% adicional al valor de la Asignación Básica Mensual.
Normativdad para crear Grupos Internos de Trabajo.
Mediante Acto Administrativo, los Jefes de Organismos podrán crear Grupos Internos de Trabajo, a su vez, los que tengan a cargo la Coordinación o Supervisión de estos, percibirán mensualmente un 20% adicional al valor de la Asignación Básica Mensual.
Pliego de Solicitudes y Negociación Colectiva.
Facultades para Negociar con Asociaciones Sindicales.
Incremento salarial anual y vigencia de la Convención Colectiva en Empresas Sociales del Estado.