Liquidación Factores Salariales.
¿Qué factores se deben tener en cuenta para la liquidación de un Empleado Temporal en el distrito capital por terminación del período de duración de la planta temporal?
¿Qué factores se deben tener en cuenta para la liquidación de un Empleado Temporal en el distrito capital por terminación del período de duración de la planta temporal?
Competencia de Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del nivel territorial quienes tienen autonomía para la fijación de los factores salariales.
Este documento analiza las condiciones salariales del empleo público del distrito capital.
Inclusión de la Administración Pública Distrital en el campo de aplicación de las normas destinadas a los Empleados Públicos del Nivel Nacional por el Decreto 1042 de 1978.
Las escalas salariales de los Empleados Públicos de Bogotá D.C. son fijados por el Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta los principios y límites establecidos por el Congreso y el Gobierno Nacional.
En el año 2001, existían dos régimenes prestacionales, el del Orden Nacional y el Distrital, los cuales se unificaron con la disposición del Decreto 1919 de 2002.
Frente al pago del aporte por concepto de pensión cuando el trabajador está en licencia no remunerada o en suspensión disciplinaria, se considera que persiste la obligación legal del empleador de efectuar las correspondientes cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, toda vez que la licencia no remunerada no rompe la relación laboral, y durante este período la obligación del empleador es efectuar los aportes al sistema de seguridad social durante todo el tiempo en que el empleado se encuentre en licencia no remunerada o en suspensión disciplinaria.
¿Es viable que el sisitema de seguridad social en salud realice cobros de deudas presuntas por la cotización completa (aporte patronal y aporte empleado), por los periodos en los que los funcionarios se han encontrado en licencia no remunerada o suspensión disciplinaria?. ¿Es viable que la entidad deba efectuar el pago de esa cotización completa o solo debe efectuar el pago por los aportes patronales?
¿Qué sucede cuándo el empleado no se incorpora a su trabajo luego de la licencia no remunerada, ya sea por abandono del cargo o por renuencia voluntaria, y se ha cancelado por parte del Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico-IDEP la totalidad de los aportes de salud y pensión, a quien se le cobra el porcentaje que corresponde al empleado?
¿Procede realizar un doble pago por concepto de Aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud?
¿Al existir una nueva forma de vinculación, cesa la obligación de realizar Aportes al Sistema de seguridad Social en salud por parte de la Entidad Pública que la desvinculó?