Reubicación de empleados temporales.
¿Se puede realizar reubicación de un funcionario vinculado a una planta temporal de una entidad del Distrito?
¿Se puede realizar reubicación de un funcionario vinculado a una planta temporal de una entidad del Distrito?
¿Es viable la posesión en vigencia de la Ley de Garantías de una persona seleccionada para desempeñar empleo de carácter temporal en la planta del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES?
¿Una persona que ganó un concurso como auxiliar administrativo y que está vinculada a la planta temporal de una entidad del Distrito, puede ejercer unas funciones diferentes a las del puesto que concursó; es decir, es auxiliar administrativo en otra área a la que inicialmente estaba destinada? ¿Lo puede hacer o no y qué consecuencias tiene?
¿Una persona que ganó un concurso como auxiliar administrativo y que está vinculada a la planta temporal de una entidad del Distrito, puede ejercer unas funciones diferentes a las del puesto que concursó; es decir, es auxiliar administrativo en otra área a la que inicialmente estaba destinada? ¿Lo puede hacer o no y qué consecuencias tiene?
¿Es viable hacer un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción de la planta global del Instituto y en empleo de planta temporal, dentro del marco de la Ley de Garantías?.
Las prestaciones sociales a las que tiene derecho un empleado Vr, gr. Vacaciones, reconocimiento por permanencia, bonificación por servicios prestados) se corren de forma proporcional al tiempo en que el servidor público estuvo disfrutando de una licencia.
Para efectos del reconocimiento por permanencia la licencia no remunerada produce como efecto que el tiempo de duración de la misma deberá ser compensado por el servidor público a fin de completar los cinco años de servicio, toda vez que durante la vigencia de la misma su tiempo no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.
Si un empleado provisional se aparta del cargo por retorno del titular por un periodo de un (1) día, retornando a su empleo en provisionalidad bajo la figura de -Solución de no continuidad-, ¿se debe evidenciar en la certificación la pausa en la vinculación?; ¿o por tratarse de la figura de no continuidad, se debe dejar claridad de la figura sin evidenciar ninguna interrupción en el vínculo laboral?.
¿Es viable que un funcionario público se presente a laborar a un encargo de un cargo inexistente? ¿Qué implicaciones legales tendría si acepta dicho encargo?
Como quiera que la licencia no remunerada ni la suspensión disciplinaria comportan un retiro definitivo del servicio ni rompen la relación laboral, es válido afirmar que se mantiene vigente la obligación del empleador de efectuar los aportes al sistema, de acuerdo con los porcentajes estipulados en la Ley.