Incapacidades médicas - justificación legal.
Los funcionarios que deban certificar los servicios rendidos por los servidores públicos, estarán obligados a ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación legal.
Los funcionarios que deban certificar los servicios rendidos por los servidores públicos, estarán obligados a ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación legal.
Las incapacidades originadas en una enfermedad catalogada como general o común, deberán reconocerse por la EPS respectiva, y así mismo deberán ser informadas al empleador.
Se entiende por prórroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya interrupción mayor a treinta días calendario.
El reconocimiento de pension de invalidez por enfermedad general que supera los 180 días de incapacidad, le corresponderá al Fondo de Pensiones al cual se encuentre afiliada, hasta tanto, se produzca la calificación del estado de invalidez de la misma.
Las administradoras de riesgos profesionales y las administradoras de fondos de pensiones, deberán cumplir con la obligación de pagar las prestaciones que les correspondan en un plazo máximo de sesenta (60) días, so pena de las sanciones que deberán ser impuestas por la autoridad competente.
¿Se requiere para la declaratoria de insubsistencia por invalidez absoluta, el acto debidamente ejecutoriado de reconocimiento de la pensión de invalidez, o la constancia de haber sido incluida en la nomina de pensionados de la respectiva entidad de previsión social?
Licencia por enfermedad general, independientemente del periodo en que se de, no determina la interrupción del tiempo de servicios con la entidad, por lo tanto se considera vigente el vínculo laboral para efectos de reconocimiento y pago de las presaciones sociales.
Si un funcionario se encuentra incapacitado por enfermedad de origen común, y ésta incapacidad supera los 180 días, ¿el reconocimiento y pago de la misma le corresponde al fondo de pensiones al cual se encuentra filiado el empleado?
En caso de que un funcionario supere incapacidad por enfermedad común por mas de 180 días, le corresponde al fondo de pensiones el reconocimiento y pago hasta que se produzca la calificación del estado de invalidez
Durante los periodos de enfermedad profesional, no se paga salario, sino un auxilio por incapacidad temporal, el cual es asumido por la ARP a la que se encuentre afiliado el funcionario. Éste se liquida tomando como base el salario mensual.