Pago de las incapacidades.
Procedimiento para el pago de incapacidades laborales.
Procedimiento para el pago de incapacidades laborales.
Período de prueba frente a incapacidades laborales originadas por enfermedad general superior a 180 días.
Durante la incapacidad el funcionario recibe un subsidio monetario que se liquida con base en el salario devengado por el trabajador.
Puede una entidad distrital solicitar de oficio la calificación de la pérdida de capacidad laboral, teniendo en cuenta que el trabajador no ha cumplido 180 días de incapacidad contínua, pero sí un dictamen médico que determina la imposibilidad de ejercer la función de su cargo?
El tiempo de incapacidad por enfermedad común no interrumpe el tiempo del servicio para el cómputo de prestaciones establecidas en la Ley.
¿Cuál es la base del salario para calcular el valor del auxilio por incapacidad en enfermedad general?
Una funcionaria que en diferentes oportunidades presenta incapacidades por el mismo origen, completando durante el mes 9 días, ¿es viable que estas incapacidades sean consideradas como prórroga, acumulando los días y descontando lo correspondiente desde el día 3 en adelante?.
La interrupción de las vacaciones es procedente en escenarios en donde se acredite la incapacidad del trabajador. Si ello es así, deberá expedirse el acto administrativo respectivo, así como el relacionado a la reanudación de las mismas, señalándose allí la fecha en la cual podrá disfrutar de la reanudación del descanso del empleado.
Incapacidades para pago de vacaciones, prima de vacaciones y cesantías.
Cuando la incapacidad no sea superior a ciento ochenta días y no presente interrupción, la misma no suspende la vinculación laboral y, por tanto, el tiempo de la incapacidad no es descontable para ningún efecto.