Estamos renovando nuestro sitio si deseas entrar a la version anterior ingresa aquí

Solución de continuidad de una relación laboral.

Para que opere la no solución de continuidad se deberá considerar que concurran los elementos indicados por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto 944 del 14 de Marzo de 1997,  esto es: i) Que no transcurran más de 15 días entre el retiro del empleado y su nueva vinculación con la otra entidad; II) Que en la nueva entidad en la que se vincule el empleado se aplique el mismo régimen salarial y prestacional, y iii) Que exista una disposición legal que consagre expresamente la no solución de continuidad.

Desvinculación de provisionales.

La entidad analizará la posible desvinculación de personal en provisionalidad que ocupa cargos de carrera administrativa, teniendo en cuenta como fundamento la obligación de nombrar a quien haya ganado la plaza mediante concurso de méritos y respetando el derecho preferencial a encargo frente a quienes estén inscritos en carrera administrativa.

Aplicaciónde la Ley de Garantías en convocatorias para proveer vacantes de funcionarios que ostentan la condición de trabajadores oficiales.

La Lotería de Bogotá es una empresa industrial y comercial del distrito y sus funcionarios ostentan la condición de trabajadores oficiales; por lo tanto, no se encuentra inmersa en las excepciones contempladas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, razón por la cual hasta que no se agote el término de 4 meses previsto en esta normativa, no se podrá surtir la convocatoria para proveer sus vacantes.

Estabilidad laboral reforzada en cumplimiento de una decisión judicial hasta el momento en que se reconozca la pensión de vejez.

Estabilidad laboral reforzada en cumplimiento de una decisión judicial hasta el momento en que se reconozca la pensión de vejez; es decir, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones y una vez se le garantice el pago de mesada pensional, con la inclusión en la correspondiente nómina.

El Decreto Nacional No. 2011 del 30 de noviembre de 2017 señala un porcentaje de empleos que debe ser ocupado con personal en situación de discapacidad, y no hizo excepciones a la aplicación del mérito para su provisión mediante concurso.

El cálculo de los empleos que deben ser desempeñados por personas con discapacidad se obtiene de la totalidad de la planta de personal de las entidades y no sólo frente a los empleos de carrera administrativa, como quiera que se incluyen los empleos de Libre Nombramiento y Remoción, de período, temporales, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados.

Jornada semestral para compartir con la familia.

Los organismos y entidades del Distrito Capital, deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia; y en el evento de no lograr estionar esta jornada, se deberá permitir que dichos servidores públicos tengan este espacio de tiempo con sus familias, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017.

ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia