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El nominador por la facultad discrecional que le asiste puede autorizar o no una comisión de servicios.

Me encuentro vinculado en Carrera Administrativa en la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico desde el 01 de marzo de 2012,  la Secretaría Distrital de Hacienda radicó una solicitud de Comisión de Servicios, que busqué para cambiar de entidad, la Secretaría de Desarrollo me comenta que ésta no fue autorizada. ¿Quisiera saber si este tipo de comisiones pueden ser negadas por la Secretaría de Desarrollo Económico?.

Reconocimiento por permanencia, prima de antigüedad y reconocimiento por coordinación en el Instituto para la Economía Social - IPES.

El reconocimiento por permanencia es aplicable a los empleados públicos del Instituto para la Economía Social -IPES-, en virtud con lo señalado por el Acuerdo Distrital 276 de 2007, modificado por los Acuerdos Distritales 336 de 2008 y 528 de 2013. Igualmente, la prima de antigüedad procede para los empleados de dicha entidad, conforme lo prevé el artículo 11 de Acuerdo de Junta Directiva 003 de 2007. El reconocimiento por coordinación no aplica para los empleados públicos del Instituto para la Economía Social -IPES-

Reconocimiento por permanencia, prima de antigüedad y reconocimiento por coordinación en el Instituto para la Economía Social - IPES.

El reconocimiento por permanencia es aplicable a los empleados públicos del Instituto para la Economía Social -IPES-, en virtud con lo señalado por el Acuerdo Distrital 276 de 2007, modificado por los Acuerdos Distritales 336 de 2008 y 528 de 2013. Igualmente, la prima de antigüedad procede para los empleados de dicha entidad, conforme lo prevé el artículo 11 de Acuerdo de Junta Directiva 003 de 2007. El reconocimiento por coordinación no aplica para los empleados públicos del Instituto para la Economía Social -IPES-

Beneficio de educación formal a los hijos de los servidores públicos nombrados en provisionalidad y de libre nombramiento y remoción.

Las entidades deben desarrollar programas de bienestar tales como la financiación de la educación formal a empleados públicos de carrera, libre nombramiento y remoción y  a provisionales; igualmente, a los hijos de éstos, previa la verificación de los condicionantes señalados en el Decreto 1083 de 2015

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