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Aplicación de la figura de la equivalencia.

El fenómeno de la equivalencia de los empleos solo se utiliza en casos concretos como los del artículo 44 y 45 de la ley 909 de 2005 para empleados de carrera administrativa o el artículo 51 de la misma ley que versa sobre los casos de protección a la maternidad. ¿Esto significa que para aspirar a un cargo de carrera administrativa, no es procedente aplicar la figura de la equivalencia?

Cómputo de experiencia.

¿Se debe tener en cuenta para efecto del cómputo de la prima técnica la experiencia acreditada para el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo o solamente debe considerarse aquella experiencia profesional adicional a la exigida para cumplir con el perfil del empleo respectivo?.

Acreditación de la experiencia profesional.

El articulo 11 del Decreto 785 del 2005 define la experiencia Profesional,como la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, y que corresponda al ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

Aplicación de equivalencias en comisión.

El cargo de Jefe de unidad en el cual se encuentra comisionado un funcionario se suprime en la planta de personal, con vigencia a partir del día siguiente a la elección presidencial 2006, ¿el funcionario comisionado para desempeñar este cargo puede seguir en comisión en el cargo de Profesional Especializado código 222, grado 28, el cual se creó por la supresión del cargo de Jefe de Unidad?

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