Aplicación del reconocimiento por permanencia
Empleados públicos de empresas industriales y comerciales del estado no son beneficiarias del reconocimiento por permanencia.
Empleados públicos de empresas industriales y comerciales del estado no son beneficiarias del reconocimiento por permanencia.
El servidor público que se encuentre en comisión de servicios, lo hace en cumplimiento de un deber, sin embargo, ¿éste sigue siendo titular del cargo por el cual se nombró en la planta de la entidad, por lo tanto, no se configura interrupción en la prestación del servicio?.
En aplicación al Acuerdo Distrital 276 de 2007 no se incluye a los empleados públicos de las sociedades públicas por acciones.
Los funcionarios públicos vinculados a la Universidad Distrital no son beneficiarios del reconocimiento por permanencia, dado que tienen un régimen especial en materia salarial y prestacional.
La entidad en la cual se causa el derecho, debe efectuar el pago del reconocimiento por permanencia, siempre y cuando no se haya presentado el fenómeno de la solución de continuidad.
Requisitos para el pago del reconocimiento por permanencia
El Acuerdo 276 de 2007 no previo forma de compensación, situación diferente es que para efecto del Reconocimiento por Permanencia en el caso de las licencias no remuneradas, dentro del periodo de los cinco años que deben laborarse ininterrumpidamente, sea necesario completar el tiempo de los cinco años requerido por la norma para acceder a dicho derecho.
La causación del Reconocimiento por permanencia se produce cuando se haya laborado cinco (5) años ininterrumpidamente.
El servidor público del Distrito tendrá derecho a este elemento salarial siempre y cuando hubiese laborado a su servicio de manera ininterrumpida por 5 años.
No afecta el derecho al reconocimiento por permanencia, el funcionario que es desvinculado hasta por 15 días.