Compensatorios y Jornada Laboral
El Decreto 1042 de 1978 aplica para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden territorial en materia de la Jornada de Trabajo y de trabajo en días de descanso obligatorio.
El Decreto 1042 de 1978 aplica para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden territorial en materia de la Jornada de Trabajo y de trabajo en días de descanso obligatorio.
Reconocimiento y pago de los días Laborados Dominicales y Festivos, Jornada Máxima Legal diaria y Jornada por turnos para el personal del área Asistencial, Prescripción de Derechos Laborales, derecho a compensatorios del personal Asistencial.
Los Empleados Públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar días dominicales o festivos, tienen derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el Funcionario.
¿El día 6 de agosto, se cuenta como hábil o festivo, para efectos del computo de los 15 días que se le conceden a los Funcionarios, cuando disfrutan de sus vacaciones?
El Acuerdo 03/99, limitó el reconocimiento del Descanso Compensatorio en dinero hasta el 50% de la Asignación Básica mensual devengada por el Funcionario.
¿Es procedente el pago de los días compensatorios por horas extras laboradas durante los años 2001 y 2002 a un Funcionario y en qué caso se autorizaría el descanso compensatorio remunerado o pago de horas extras?
¿Es viable la compesanción por tiempo extra del Personal Asistencial que presta directamente servicios de salud y que cumple una jornada especial de 12 horas diarias o 66 horas a la semana de conformidad con lo dispuesto en la Ley 269 de 1996, en el evento que se exceda dicha jornada?
¿Es viable conceder compensatorios a Profesionales de la Orquesta Filarmónica?
El Jefe del respectivo Organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
Normatividad aplicable para el pago de compensatorios a Profesionales que laboran en el Area de la Salud.