Liquidación y pago del reconocimiento por permanencia
Causación, liquidación y pago del reconocimiento por permanencia cuando se ha concedido licencia no remunerada.
Causación, liquidación y pago del reconocimiento por permanencia cuando se ha concedido licencia no remunerada.
La licencia no remunerada no da lugar a la pérdida del reconocimiento por permanencia pero genera para el servidor público el deber de compensar el tiempo de la licencia para completar los 5 años de servicios.
¿Existe el cruce y acumulación de prestaciones sociales (reconocimiento por permanencia, prima técnica, prima antigüedad) cuando un funcionario de carrera del Disitrito pasa al nivel nacional?
Cuando un funcionario causa el derecho al reconocimiento por permanencia en una entidad y en virtud de una comisión de servicios cambia de entidad, ¿a quién le corresponde hacer el reconocimiento y pago?
¿En que fecha del año se recibe el pago del reconocimiento por permanencia?
¿El pago del reconocimiento por permanencia se pierde por cambiar de entidad Distrital?
¿El reconocimiento por permanencia constituye factor salarial?
Condiciones legales para el reconocimiento por permanencia
Base de cálculo para el reconocimiento por permanencia.
¿En el caso de traslado de unos funcionarios en carrera a una entidad Distrital que no contempla en su escala salarial los derechos adquiridos por estos funcionarios de reconocimiento por permanencia y prima de antiguedad tendrían derecho a su reconocimiento y pago?