Licencia no remunerada y Reconocimiento por permanencia.
La licencia no remunerada produce que el tiempo de duración de la misma, deberá ser compensado a fin de completar los 5 años de servicio para el reconocimiento por permanencia.
La licencia no remunerada produce que el tiempo de duración de la misma, deberá ser compensado a fin de completar los 5 años de servicio para el reconocimiento por permanencia.
La licencia no remunerada produce que el tiempo de duración de la misma, deberá ser compensado a fin de completar los 5 años de servicio. El derecho se continúa causando con posterioridad a la fecha en que el empleado público regrese a sus labores, luego de terminada la licencia.
La supresión del cargo por razón de reestructuración y el no retiro efectivo por disfrutar de fuero sindical mediando 15 días de desvinculación no afecta el reconocimiento del reconocimiento por permanencia.
Funcionario sancionado con multa equivalente a 5 días de salario, no pierde derecho al reconocimiento por permanencia.
Este reconocimiento por permanencia no aplica a gerentes de establecimientos públicos, empresas sociales del estado, hay que tener en cuenta que el artículo 3 del Acuerdo 276 de 2007 establece a quiénes aplica.
Este reconocimiento por permanencia no aplica a gerentes de establecimientos públicos, empresas sociales del estado, hay que tener en cuenta que el artículo 3 del Acuerdo 276 de 2007 establece a quiénes aplica.
El Acuerdo 276/2007 en su artículo 3 establece a quiénes aplica el reconocimiento por permanencia.
Viabilidad pago de Dominicales, Horas Extras, Festivos sobre 190 horas mensuales.
No es viable el reconocimiento de horas extras, dominicales, festivos ni compensatorios al Nivel Profesional ni a otros niveles diferentes a los enunciados en la norma.
¿Es viable al momento del retiro cancelar en dinero a un Funcionario de Nivel Profesional, las horas extras computadas como compensatorios?