Empleo de carácter temporal.
Los empleos temporales no son creados para atender funciones de carácter permanente en el Estado y cuando esto ocurre, solo puede motivarse en hechos excepcionales por sobrecarga de trabajo.
Los empleos temporales no son creados para atender funciones de carácter permanente en el Estado y cuando esto ocurre, solo puede motivarse en hechos excepcionales por sobrecarga de trabajo.
La existencia de empleados con derechos de carrera administrativa que acrediten el cumplimiento de los requisitos que les hacen hábiles para ocupar el cargo, con posterioridad al nombramiento provisional, no configura una causal legal para motivar la insubsistencia de tal nombramiento.
¿Es viable dar continuidad al encargo de una funcionaria respecto al empleo que quedó vacante de forma definitiva por renuncia de su titular o se debe dar inicio a una convocatoria interna para proveer el cargo vacante?.
¿Es viable dejar sin efectos el acto administrativo que encargó en un empleo de carrera administrativa a un servidor de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno teniendo en cuenta que se pudo constatar que a un servidor le asistía el mejor derecho y cumplía con los requisitos para ser encargado?
Para llevar a cabo un encargo en el nivel asistencial de una persona que ostenta la calidad de madre cabeza de familia, ¿puede omitirse la convocatoria interna para proveer el cargo vacante?
¿La judicatura Ad-honorem, como opción para optar al título de abogado, puede ser considerada experiencia profesional tanto para el nombramiento y posesión de un aspirante como para el reconocimiento de su prima técnica?
La experiencia profesional tiene que ver con la adquirida en desarrollo de funciones donde aplica los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas mediante el ejercicio de una profesión; mientras la experiencia relacionada es la adquirida en desarrollo de funciones profesionales similares a las del cargo a proveer.
La experiencia profesional tiene que ver con la adquirida en desarrollo de funciones donde aplica los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas mediante el ejercicio de una profesión; mientras la experiencia relacionada es la adquirida en desarrollo de funciones profesionales similares a las del cargo a proveer.
Teniendo en cuenta que se me hizo un nombramiento en periodo de prueba en otra entidad del distrito, por lo que se declaró vacancia temporal en la entidad origen, la consulta va dirigida a establecer si dado que entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2018 no recibí ningún beneficio del programa de bienestar, ¿ahora que me encuentro en la situación descrita, tengo derecho a que la entidad origen me reconozca los beneficios del mencionado programa?
¿Es viable el reconocimiento de vacaciones como una prestación social en comisión para ocupar empleos de libre nombramiento y remoción?.