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Horario de trabajo en las casas de justicia de la Secretaría Disrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

En virtud de la atribución conferida por el numeral 18 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, el Secretario Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, por necesidades del servicio puede adecuar y/o modificar el horario de trabajo de algunos servidores siempre y cuando se respete el límite máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que establece la Ley para la Jornada Laboral ordinaria.

Ejercicio de funciones por superior jerárquico y asignación de funciones.

¿Es jurídicamente viable que el superior jerárquico asuma, de manera directa y por el tiempo que dure la situación administrativa de vacancia, la gestión de la dependencia funcional y estructuralmente asignada a su despacho sin que obre de por medio un encargo, o es indispensable que para tal fin se produzca un acto administrativo que genere el encargo del empleo vacante?

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