Suspensión del contrato de trabajo - Trabajadores Oficiales.
El contrato de trabajo de los trabajadores oficiales puede eventualmente suspenderse de acuerdo con las causales establecidas en el Decreto 1083 de 2015.
El contrato de trabajo de los trabajadores oficiales puede eventualmente suspenderse de acuerdo con las causales establecidas en el Decreto 1083 de 2015.
La legislación laboral colombiana contempla la existencia de dos grandes formas de vinculación laboral: la contractual, aplicable a trabajadores particulares y trabajadores oficiales y, la legal-reglamentaria, técnicamente conocida, aplicada a los empleados públicos. Mientras que en el primero las estipulaciones laborales surgen de la autonomía de la voluntad y la observancia de la ley, las segundas se encuentran regladas por mandato constitucional y las condiciones laborales se establecen por ley y por decreto, por lo tanto, la unilateralidad es la nota característica de este tipo de relaciones laborales.
Incremento salarial para Trabajadores Oficiales
La fijación de las horas de ingreso y salida diaria para desempeñar las labores bajo la disposición de los representantes del empleador, puede variar según el ponderado criterio de la administración de personal, siempre que responda a la atención adecuada de la misión institucional y se comunique oportunamente a los trabajadores oficiales concernidos.
¿Es legal que se reciban documentos para el soporte del cumplimiento de los requisitos minimos, con posterioridad al cierre de inscripciones para proveer cargos de trabajadores oficiales, es decir de manera extemporánea?
En una empresa social del estado pueden existir trabajadores oficiales y empleados públicos, lo cual legalmente significa que el régimen jurídico salarial y prestacional es diferente. Mientras los primeros se rigen por el contrato de trabajo y la convención colectiva si la hubiere; los segundos, se rigen por lo que la ley determine.
Los trabajadores oficiales están autorizados para negociar convenciones colectivas de trabajo, destinadas a mejorar los privilegios mínimos consignados en la ley, mientras que los empleados públicos no poseen tal privilegio, no obstante estar autorizados para conformar sindicatos.
¿Es aplicable la licencia de luto contemplada en la Ley 1280 de 2009 a los trabajadores oficiales?.
Cuando se realicen los estudios técnicos pertinentes y de estos se desprende la modificación de la planta de personal de la entidad, conllevando a la posible supresión de cargos de trabajadores oficiales, la administración tendrá que observar la normatividad respecto de la protección legal especial que les asiste a algunos trabajadores oficiales, en su condición de aforados, o a las madres cabeza de familia.
La Ley 1280 de 2009, no es aplicable, a los empleados públicos; en consecuencia, para efecto del otorgamiento de permisos cuando medie justa causa, se aplicará en lo pertinente el artículo 74 del Decreto 1950 de 173, en el entendido que la justa causa, en los términos de la ley y la doctrina no se circunscibe solamente a las calamidades domésticas,sino a toda circunstancia que amerite la ausencia del empleado que le impide física o moralmente asistir al trabajo.