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Vinculación laboral.

La  legislación laboral colombiana contempla la existencia de dos grandes formas de vinculación laboral: la contractual, aplicable a trabajadores particulares y trabajadores oficiales y, la legal-reglamentaria, técnicamente conocida, aplicada a los empleados públicos. Mientras que en el primero las estipulaciones laborales surgen de la autonomía de la voluntad y la observancia de la ley, las segundas se encuentran regladas por mandato constitucional y las condiciones laborales se establecen por ley y por decreto, por lo tanto, la unilateralidad es la nota característica de este tipo de relaciones laborales.

Empleados públicos y Trabajadores oficiales - régimen salarial y prestacional.

En una empresa social del estado pueden existir trabajadores oficiales y empleados públicos, lo cual legalmente significa que el régimen jurídico salarial y prestacional es diferente. Mientras los primeros se rigen por el contrato de trabajo y la convención colectiva si la hubiere; los segundos, se rigen por lo que la ley determine. 

Protección legal a los Trabajadores oficiales.

Cuando se realicen los estudios técnicos pertinentes y de estos se desprende la modificación de la planta de personal de la entidad, conllevando a la posible supresión de cargos de trabajadores oficiales, la administración tendrá que observar la normatividad respecto de la protección legal especial que les asiste a algunos trabajadores oficiales, en su condición de aforados, o a las madres cabeza de familia.

Licencia de Luto a trabajadores oficiales.

La Ley 1280 de 2009, no es aplicable, a los empleados públicos; en consecuencia, para efecto del otorgamiento de permisos cuando medie justa causa, se aplicará en lo pertinente el artículo 74 del Decreto 1950 de 173, en el entendido  que la justa causa, en los términos de la ley y la doctrina no se circunscibe solamente a las calamidades domésticas,sino a toda circunstancia que amerite la ausencia del empleado que le impide física o moralmente asistir al trabajo.

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