Retiro por orden judicial - reintegro.
Viabilidad de reintegro a extrabajador retirado del cargo debido a una orden judicial y a quien posteriormente se le ordenó su libertad inmediata.
Viabilidad de reintegro a extrabajador retirado del cargo debido a una orden judicial y a quien posteriormente se le ordenó su libertad inmediata.
¿Se podría revocar un acto administrativo de nombramiento de un empleo provisional, teniendo en cuenta que el nominador que realizó el nombramiento es diferente al nominador que llevaría a cabo la posesión?
Frente a una actuación evidentemente fraudulenta de quien se ha posesionado en un cargo presentando documentación falsa u oculta información a la administración, no cabe invocar un justo título que haya dado nacimiento a un derecho, específicamente el pago de prestaciones sociales.
Los empleadores pueden retirar del servicio a los servidores públicos que cumplan con los requisitos para obtener la pensión de vejez, siempre y cuando se les notifique la resolución de la pensión y se encuentren incluidos en nómina de pensionados.
Si un servidor público del Distrito al momento de cumplir 65 años de edad adquiere a la vez la resolución de pensión, presenta carta de renuncia a la entidad en enero del 2016 para que sea tomada a partir de julio de 2016, ¿al ser aceptado por el nominador, este incurre en alguna falta disciplinaria?
El hecho de que una entidad acepte la renuncia de un funcionario en día no hábil, ¿le haría perder una sexta parte de la prima semestral, por considerarse que estuvo sin vinculación un día?
Cuando una persona es designada para un cargo se establece un vínculo entre ella y el Estado en virtud de la manifestación de voluntad de éste y la manifestación de voluntad del nombrado. Esa vinculación no puede romperse sino en la misma forma en que se estableció, esto es, por medio del acto voluntario de la renuncia y del acto voluntario de la aceptación.
¿Es prodecente el pago de salarios a funcionario que continúa laborando a pesar de habérsele notificado la aceptación de la renuncia?.
Si a la funcionaria, le fue comunicado el acto administrativo de aceptación de la renuncia en la misma fecha de su expedición, y ésta por el desconocimiento del mismo laboró asistiendo a reuniones de carácter institucional, este Departamento considera que la obligación de la administración es la de pagar a sus servidores los salarios causados con ocasión del servicio efectivamente prestado, en razón al vinculo legal y reglamentario.
Sobre la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos por parte del servidor público, a quien se le ha comunicado el acto administrativo de insubsistencia, es procedente el reconocimiento de la retribución económica por el tiempo prestado en la entrega de los asuntos, documentos y bienes a su cargo.