Competencia para el reconocimiento de la Prima Técnica
Funcionario competente para reconocer el pago de la prima técnica al Director de una Unidad Administrativa Especial.
Funcionario competente para reconocer el pago de la prima técnica al Director de una Unidad Administrativa Especial.
Posibilidad de reconocer pago de la Prima Técnica mediante acto administrativo, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1661 de 1991 y 2164 de 1991.
De darse una falta disciplinaria, la prima técnica se suspende durante el término de ejecución de la sanción, lo cual no significa pérdida de la misma, toda vez que al ingresar al ejercicio del cargo se reestablece el pago de la remuneración.
La prima técnica es reconocida también para los empleados públicos vinculados como supernumerarios a la administración central del Distrito Capital.
Desde cuándo se debe tener en cuenta la experiencia profesional de un funcionario y qué cargo debe desempeñar para que la experiencia sea tenida en cuenta al momento de reconocer una prima técnica del sector central.
Para el reconocimiento y pago de la prima técnica a los Funcionarios del nivel profesional también se les tiene en cuenta la capacitación acreditada mediante certificación, donde se especifique el curso aprobado, además de que esté relacionado con la profesión y desempeño del cargo.
Viabilidad del pago de Primas Técnica y Secretarial a supernumerarios.
Normas aplicables para el reconocimiento de la prima técnica a los servidores de las ESES, son las expedidas por el Concejo de Bogotá y no las normas del Orden Nacional.
Servidores públicos distritales tienen derecho a la prima técnica, en la Administración Pública Distrital.
Posibilidad de que funcionarios en cargos del nivel ejecutivo, que por virtud del ajuste de nomenclatura ordenado en el Decreto 785 de 2005, pasaron al nivel directivo, tengan derecho a que se les reconozca la prima técnica y los gastos de representación en el porcentaje asignado a dicho nivel.