Reconocimiento Prima Técnica
¿Puede una pasantía o práctica profesional ser válida para certificar capacidad acreditada en el reconocimiento y pago de prima técnica?.
¿Puede una pasantía o práctica profesional ser válida para certificar capacidad acreditada en el reconocimiento y pago de prima técnica?.
Inclusión de la experiencia laboral de un servidor público, como factor determinante en el reajuste de la prima técnica, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1° Artículo 7 Decreto 471 de 1990.
Al no mediar solución de continuidad entre un nombramiento y otro, no es obligación del empleado público solicitar nuevamente el reconocimiento de prima técnica, pues se entiende que sigue aplicando de la misma manera inicial.
Una servidora pública, presenta una certificación de capacitación de 100 horas para reconocimiento de prima técnica, es posible acumular las horas para conceder un mayor porcentaje, es decir se puede conceder por cada 40 horas un 0.5% y las 20 horas restantes dejarlas pendientes para acumularlas con otros certificados.
Viabilidad de reconocer el pago de la prima técnica a un funcionario del Concejo de Bogotá D. C.
En caso que un funcionario aporte varias certificaciones donde conste que curso y aprobó diferentes capacitaciones, en temas disimiles, con intensidad inferior a 40 horas se pregunta si las horas deben sumarse y del total de horas determinar el porcentaje de prima técnica que debe ser reconocido, o en el cual debe ajustarse la prima técnica.
La prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada se recogió en el Decreto 2177 de 2006, norma que como se indicó antes tiene como destinatarios los empleados públicos del Nivel Nacional, y no aplica para los empleados públicos del Nivel Territorial.
Reajuste de la prima técnica del empleo de Asesor 105 de funcionarios vinculados al Instituto Distrital de Cultura y Turismo e incorporados a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Pérdida de ejecutoria del Acto administrativo que reconoce la prima técnica.
Imposibilidad de que la prima técnica y la prima de antigüedad apliquen simultáneamente al mismo funcionario.