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Bono de productividad - Régimen legal

El Decreto 4581 de 2008, no admite interpretación en cuanto a su campo de aplicación, toda vez, que en su tenor literal expresamente manifiesta que tienen derecho al bono extraordinario de productividad social, los empleados públicos de la Administración Central, los establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas sociales del estado, Veeduría, Contraloría, Personería y Concejo de Bogotá, Distrito Capital. (artículo 1).

Dotación para trabajador incapacitado

El calzado y el vestido de labor es una prestación social que se encuentra destinada para beneficio de los trabajadores activos y no de aquellos que se encuentran cesantes; motivo por el cual carece de sentido el que subsista la obligación por parte del empleador de suministrar dotación para quien encontrándose incapacitado, se vea imposibilitado en cumplir con sus funciones.

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