Reintegro de cesantías
Reintegro de dineros ya pagados al funcionario cuando la liquidación definitiva de las cesantías generan saldos a favor de la entidad.
Reintegro de dineros ya pagados al funcionario cuando la liquidación definitiva de las cesantías generan saldos a favor de la entidad.
¿Para la liquidación de cesantías retroactivas se deben tener en cuenta todos los salarios que haya devengado el funcionario en el último año y no solamente los devengados en los últimos tres meses?.
Pérdida del régimen retroactivo de cesantías.
¿Cómo se liquidan las cesantías de un funcionario de carrera del distrito que tiene retroactividad en la liquidación de las mismas, y se va en comisión a un cargo de libre nombramiento y remoción del nivel distrital, teniendo en cuenta que el distrito es un solo patrono?
La norma vigente para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales a los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente, es la Ley 1071 de 2006, la cual debe aplicarse en su integridad de acuerdo con el principio de la inescindibilidad de la ley.
Se debe tener en cuenta que con la expedición de la Ley 1071 de 2006, se reguló el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos de cualquier orden, como de su oportuna cancelación, siempre y cuando medie previa solicitud del interesado, siendo obligación de la entidad expedir el acto administrativo de liquidación y reconocimiento.
En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en la Ley.
A 31 de diciembre de cada año el empleador hará la liquidación definitiva de las cesantías, por anualidad o por fracción correspondiente. El 15 de febrero del año siguiente deberá consignarla.
Viabilidad de mantener el régimen de retroactividad de cesantías a un médico que ingresó a laborar en el Hospital de Engativá en período de prueba a partir del 11 de junio de 2009 y quien con anterioridad se encontraba vinculado con el Hospital Regional de Ubaté donde se le venía reconociendo dicho régimen de cesantías.
El funcionario pueda disponer del anticipo de cesantías para la adquisición de otra vivienda o para la construcción, reparación, ampliación de vivienda urbana o rural, en municipio o departamento distinto al del lugar de trabajo del funcionario.