Retiro de cesantias
La Ley 1071 de 2006 establece las causales bajo las cuales se pueden retirar las cesantías: Para compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma o para adelantar estudios.
La Ley 1071 de 2006 establece las causales bajo las cuales se pueden retirar las cesantías: Para compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma o para adelantar estudios.
El funcionario interesado en el anticipo o liquidación parcial de sus cesantías deberá presentar ante su entidad, la solicitud debidamente diligenciada en el formulario diseñado para el efecto, acompañada de los documentos, según el objeto de aplicación del anticipo y teniendo en cuenta el régimen de cesantías al que pertenece la persona interesada.
Causales bajo las cuales se pueden retirar las cesantías.
Posibilidad de que un empleado con régimen de retroactividad de las cesantías, comisionado para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, se le siga aplicando dicho régimen o en su defecto, el régimen de cesantías anualizado.
Forma de liquidar las cesantías de un servidor con régimen de retroactividad al que se le otorga una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción.
Posibilidad de que un empleado de carrera con régimen de retroactividad de las cesantías, comisionado para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, se le siga aplicando dicho régimen.
Liquidación de prestaciones sociales de funcionarios con régimen de retroactividad de cesantías en comisión, para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción.
El sistema de cesantías con retroactividad lo conserva el servidor hasta tanto se perfeccione el hecho causal del amparo prestación, es decir, el retiro del servicio por terminación de la relación laboral, legal y reglamentaria o por la solicitud voluntaria de cambio de sistema de cesantías al de liquidación anual y definitiva.
Forma de liquidar las cesantías de un funcionario que trabaja desde 1990 en un hospital público en provisionalidad que gana concurso y toma posesión del cargo que venía desempeñando en provisionalidad en junio de 2012 en carrera administrativa.
Forma en la que se deben liquidar las cesantías retroactivas de un funcionario de carrera administrativa que actualmente desempeña un cargo de libre nombramiento y remoción en la misma entidad.