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Computo para reconocimiento vacaciones

"Soy funcionario de carrera administratica ( gane concurso de meritos bogota 1) en el en secretaria de ambiente, ahora me gane el concurso en la secretaria general (boogota 2) , obviamente antes de posesionarme en mi nuevo cargo pedí prorroga de los 90 dias” (Sic)
“Mi pregunta es la siguiente. Al haber ganado otro concurso de carrera administrativa que pasa con los ttiempos de vacaciones? En la secretaria de ambiente alcance a guardar seis meses pero ahora que me posesiono (ascenso) ese tiempo se me respeta para efectos de computar las vacaciones en la nueva entidad? Me gusdaria saber si el funcionario público tiene esa prerrogativa toda vez que seria injusto que por trasladarse de una entidad distrital a otra en razon a ganarse un nuevo concurso el tiempo acumulado de vacaciones en la primera, se termine perdiendo. Para efectos de computar el mismo con el de la nueva entidad para efectos de un goce pleno del derecho de vacaciones. Agradezco me informen sobre el tema y la linea que se esta manejando en el distrito” (Sic)

Computo para reconocimiento vacaciones

"Soy funcionario de carrera administratica ( gane concurso de meritos bogota 1) en el en secretaria de ambiente, ahora me gane el concurso en la secretaria general (boogota 2) , obviamente antes de posesionarme en mi nuevo cargo pedí prorroga de los 90 dias” (Sic)
“Mi pregunta es la siguiente. Al haber ganado otro concurso de carrera administrativa que pasa con los ttiempos de vacaciones? En la secretaria de ambiente alcance a guardar seis meses pero ahora que me posesiono (ascenso) ese tiempo se me respeta para efectos de computar las vacaciones en la nueva entidad? Me gusdaria saber si el funcionario público tiene esa prerrogativa toda vez que seria injusto que por trasladarse de una entidad distrital a otra en razon a ganarse un nuevo concurso el tiempo acumulado de vacaciones en la primera, se termine perdiendo. Para efectos de computar el mismo con el de la nueva entidad para efectos de un goce pleno del derecho de vacaciones. Agradezco me informen sobre el tema y la linea que se esta manejando en el distrito” (Sic)

Modificación manual de funciones por enfermedad servidor público

Si es procedente o no realizar la modificación del manual de funciones a los funcionarios que ostentan empleos de Profesional Área de la Salud, que por su condición de salud fueron reubicados por recomendaciones médicas por enfermedad común o laboral, realizando en su dependencia actividades enmarcadas en el área asistencial que por su experiencia no contempla el contacto con pacientes

Evidencias en la evaluación del desempeño como consecuencia del asilamiento obligatorio y la implementación de la estrategia de teletrabajo extraordinario y/o trabajo en casa

Me permito solicitar información respecto a la evaluación de carrera administrativa, dado las circunstancias epidemiológicas a nivel mundial, y de acuerdo a las instrucciones impartidas por las entidades los funcionarios nos encontramos realizando trabajo en casa. Es de aclarar que no se verían reflejados algunas evidencias o actividades adicionales, lo cual esto podría afectar la calificación parcial del primer semestre. El evaluador, debe tener en cuenta estas situaciones.

Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento a servidor que supera el período de prueba

Hasta el año 2016 fui funcionario de carrera de una entidad del orden departamental, durante dicho tiempo solicite comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción habiendo ejercido los mismos durante el periodo que precisa el artículo 26 de le Ley 909 de 2004, en el año 2016 como consecuencia de concurso asumí cargo de carrera en una entidad del orden distrital en el cual dure hasta el mes de octubre de 2018, época para la cual asumí otro cargo de carrera administrativa como consecuencia de concurso también del orden distrital y en el cual me encuentro en la actualidad, donde pase periodo de prueba y cuento con la primera evaluación anual sobre saliente y se está actualizando mi registro de carrera, la pregunta puntual es la siguiente; Como quiera que en este momento tengo un cargo diferente al que tenía cuando disfrute la comisión y sobre el cual me otorgaron la misma y de un nivel territorial diferente (pase del nivel departamental al distrital) ¿puedo en estos momentos volver a solicitar la comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción sobre el cargo del orden distrital que ocupo en la actualidad?.

Continuidad prestacional por cambio de nombramiento en provisionalidad a período de prueba

Quisiera saber si una persona que ha venido desempeñando un cargo durante cinco años consecutivos en provisionalidad y esta gana el concurso de mérito de carrera administrativa, esta persona pierde continuidad en sus derechos de prestaciones sociales, plan de bienestar, entre otras? Qué derechos tiene si está en período de prueba?

Manual de funciones del empleo Profesional Especializado código 222 grado 10 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

1. Se explique de manera clara por parte de la Unidad Administrativa de Catastro las razones por las cuales dentro del perfil del cargo Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, El cual se encuentra en proceso de provisión a través de nombramiento provisional, según lodispuesto en el documento "AVISO DE PUBLICACIÓN PARA OTORGAMIENTO DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL No. 018 — 2020 12 de marzo de 2020" el cual anexo, las razones por las cuales tan solo se contempla la profesión de psicología, como la única profesión válida para desempeñar el empleo en referencia.
2. Se explique por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil, las razones que dieron sustento a que por parte de esta entidad se aprobará y se refrendará el respectivo Manual de Funciones, en donde tan solo se contempla la Psicología como núcleo básico del conocimiento único, para el ejercicio del cargo en mención.
3. Dadas las funciones del empleo en mención, se explique por parte de las dos entidades las razones por las cuales, los profesionales graduados de las profesiones como Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Ingeniería Administrativa, Economía, Derecho, Administración Pública
4. Que se dé cumplimiento por parte de la Unidad Administrativa de Catastro a lo ordenado en el artículo 9° de la Ley 1006 de 2006 en lo concerniente a la inclusión de la profesión de administrador público en los manuales de funciones de todos los empleos de carácter administrativo de la entidad.
5. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en virtud del convenio suscrito con el Departamento Administrativo de la Función Pública, coordine las acciones para garantizar el cumplimiento del artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, en todas las entidades públicas tanto del nivel central como en las descentralizadas y entidades de control del Distrito. Lo anterior en virtud al tan anunciado proceso de convocatoria que se adelantará a través de la CNSC.
6. Que la Unidad Administrativa de Catastro Distrital suspenda el proceso de selección adelantado para cubrir la vacante de Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, hasta tanto en su manual de funciones no se incluyan todas las profesiones que de acuerdo con el perfil profesional, cuentan con las competencias para adelantar las funciones definidas para este empleo o que por lo menos hasta cuando se dé cumplimiento al artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, dado que de lo contrario se estaría incurriendo en un incumplimiento legal y reglamentario.
7. Que se brinde la oportunidad que tan pronto se incluyan las demás profesiones en el empleo en cuestión se brinde la oportunidad para que los profesionales que crean cumplir con el perfil puedan ser incluidos dentro del proceso de selección.

Manual de funciones del empleo Profesional Especializado código 222 grado 10 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

1. Se explique de manera clara por parte de la Unidad Administrativa de Catastro las razones por las cuales dentro del perfil del cargo Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, El cual se encuentra en proceso de provisión a través de nombramiento provisional, según lodispuesto en el documento "AVISO DE PUBLICACIÓN PARA OTORGAMIENTO DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL No. 018 — 2020 12 de marzo de 2020" el cual anexo, las razones por las cuales tan solo se contempla la profesión de psicología, como la única profesión válida para desempeñar el empleo en referencia.
2. Se explique por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil, las razones que dieron sustento a que por parte de esta entidad se aprobará y se refrendará el respectivo Manual de Funciones, en donde tan solo se contempla la Psicología como núcleo básico del conocimiento único, para el ejercicio del cargo en mención.
3. Dadas las funciones del empleo en mención, se explique por parte de las dos entidades las razones por las cuales, los profesionales graduados de las profesiones como Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Ingeniería Administrativa, Economía, Derecho, Administración Pública
4. Que se dé cumplimiento por parte de la Unidad Administrativa de Catastro a lo ordenado en el artículo 9° de la Ley 1006 de 2006 en lo concerniente a la inclusión de la profesión de administrador público en los manuales de funciones de todos los empleos de carácter administrativo de la entidad.
5. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en virtud del convenio suscrito con el Departamento Administrativo de la Función Pública, coordine las acciones para garantizar el cumplimiento del artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, en todas las entidades públicas tanto del nivel central como en las descentralizadas y entidades de control del Distrito. Lo anterior en virtud al tan anunciado proceso de convocatoria que se adelantará a través de la CNSC.
6. Que la Unidad Administrativa de Catastro Distrital suspenda el proceso de selección adelantado para cubrir la vacante de Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, hasta tanto en su manual de funciones no se incluyan todas las profesiones que de acuerdo con el perfil profesional, cuentan con las competencias para adelantar las funciones definidas para este empleo o que por lo menos hasta cuando se dé cumplimiento al artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, dado que de lo contrario se estaría incurriendo en un incumplimiento legal y reglamentario.
7. Que se brinde la oportunidad que tan pronto se incluyan las demás profesiones en el empleo en cuestión se brinde la oportunidad para que los profesionales que crean cumplir con el perfil puedan ser incluidos dentro del proceso de selección.

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