Estamos renovando nuestro sitio si deseas entrar a la version anterior ingresa aquí

Solución de continuidad entre un organismo de nivel nacional y una entidad del Distrito Capital.

Para que opere la no solución de continuidad se deberá considerar que concurran los elementos indicados por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto 944 del 14 de Marzo de 1997, citado en el acápite de entorno y análisis jurídico, esto es: i) Que no transcurran más de 15 días entre el retiro del empleado y su nueva vinculación con la otra entidad; ii Que en la nueva entidad en la que se vincule el empleado se aplique el mismo régimen salarial y prestacional, y iii) Que exista una disposición legal que consagre expresamente la no solución de continuidad.

Reconocimiento por permanencia en caso de laborar en diferentes entidades Distritales.

De acuerdo a lo estipulado en Acuerdo 276 de 2007 modificado por el Acuerdo Distrital 336 de 2008, a 31 de diciembre de cada año, la entidad debe establecer cuántos funcionarios cumplieron durante el transcurso del mismo, cinco años continuos e ininterrumpidos de servicio, caso en el cual, habrán causado el derecho al pago del reconocimiento por permanencia (en la fracción correspondiente) en el mes de enero del año siguiente, por tanto la entidad responsable del pasivo es donde efectivamente se causó el derecho al reconocimiento por permanencia.

Los servidores públicos que a 25 de mayo de 2000, disfrutaban del régimen de cesantías retroactivas continuarán en dicho régimen hasta la terminación de la vinculación laboral en el organismo o entidad en la que se aplica dicha modalidad prestacional.

No pueden confundirse, las interrupciones transitorias con el retiro definitivo mediante el cual se rompe el vínculo laboral. Por ello, no puede concebirse una acumulación de tiempos de servicio, fruto de diferentes relaciones de trabajo, en cada una de las cuales se ha roto la vinculación para efectos de la obtención de una cesantía definitiva por todos ellos.

Verificación de requisitos para efectuar un encargo.

La aptitudes y habilidades de los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, como presupuesto legal indispensable, para desempeñar el empleo a proveer mediante un encargodeberán ser valoradas de forma objetiva y soportar dicha verificación en evidencias. Para el efecto, las autoridades responsables de dicha valoración, deberán tener en cuenta los lineamientos emanados por los órganos rectores, entre otros, los emitidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante criterio unificado de fecha 13 de agosto de 2019.

Reconocimiento y pago de prima semestral proporcional por cambio de Entidad.

Los empleados públicos de Canal Capital, cuando provengan de una entidad pública de cualquier orden, en la cual la prima de servicios constituya factor salarial, el tiempo laborado en ésta entidad, será computado para efectos de la liquidación de ésta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio, entendiendo que hubo solución de continuidad, cuando medien más de quince (15) días hábiles entre la fecha de retiro de una entidad y la fecha de ingreso a otra, a la luz, del parágrafo 2 del Acuerdo 11 de 2002.

Reconocimiento de incentivos.

La facultad para disponer de recursos públicos para el desarrollo de programas de bienestar e incentivos, se encuentra establecida en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, que impone a las entidades públicas el deber de implementar dichos programas con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia