Reubicación de un empleo que se encuentra provisto mediante encargo.
¿Es viable la reubicación de un empleo que se encuentra provisto mediante encargo?.
¿Es viable la reubicación de un empleo que se encuentra provisto mediante encargo?.
¿Es viable que en la modificación de un Manual de Funciones en el sector público se incluya un porcentaje de cargos para vincular jóvenes y otro porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad?
¿Es viable el reconocimiento y pago de bonificación por servicios de una funcionaria de planta temporal que pasa a un cargo de carrera administrativa en otra entidad distrital?.
Acreditación de la intensidad horaria de estudios de postgrado para acceder a la prima técnica en el nivel profesional.
¿Las entidades del Distrito deben pagar viáticos a un empleado de carrera por el tiempo que dure su maestría?
¿Los tres días hábiles de permiso remunerado establecidos en el decreto 1083 de 2015 son seguidos o pueden tomarse por separado?
¿Puede el Jefe, auditor o Asesor de Control interno pertenecer a la Junta del Sindicato de la entidad donde trabaja? ¿Existe alguna inhabilidad/ incompatibilidad para el grupo directivo o asesor de la entidad en pertenecer al sindicato de la entidad?.
¿Puede el Jefe, auditor o Asesor de Control interno pertenecer a la Junta del Sindicato de la entidad donde trabaja? ¿Existe alguna inhabilidad/ incompatibilidad para el grupo directivo o asesor de la entidad en pertenecer al sindicato de la entidad?.
¿El tiempo en que un funcionario estuvo en comisión o en periodo de prueba en otra entidad, debe ser computado o contabilizado ininterrumpidamente para efectos del pago por concepto de reconocimiento por permanencia? ¿El manejo debe ser igual entre el que se va en comisión de servicios y el que va en periodo de prueba, ya sea en entidad del orden Distrital o Nacional, o debe ser manejado de forma diferente?
Con relación a la interrupción del periodo de prueba, el Decreto 1083 de 2015 y el Acuerdo de la Convocatoria No. 431 de 2016 - Distrito Capital, hacen referencia a que cuando por "justa causa" exista interrupción del periodo de prueba por un término de veinte (20) días continuos, este se podrá prorrogar por igual término.