Prorroga de encargo de libre nombramiento y remoción
¿Legalmente es procedente prorrogar un encargo de libre nombramiento y remoción?
¿Legalmente es procedente prorrogar un encargo de libre nombramiento y remoción?
¿Teniendo en cuenta que el encargo en empleo de libre nombramiento y remoción tiene un término de hasta tres (3) meses, cómo debe entenderse el cómputo de los 3 meses en el caso de terminaciones anticipadas decretadas?
¿Es viable encargar de las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción a un funcionario que se encuentra en encargo en derecho preferencial en otro cargo de carrera?
¿En caso de encargo de libre nombramiento y remoción, cómo se reconocen y pagan las prestaciones sociales?
¿Puede una persona vinculada en provisionalidad ejercer un encargo de libre nombramiento y remoción?
La licencia no remunerada no da lugar a la pérdida del reconocimiento por permanencia.
Efectos del día cívico con ocasión de la visita del Papa Francisco, sobre Licencias no remuneradas.
¿Un funcionario en provisionalidad puede solicitar una licencia no remunerada por 12 meses para adelantar estudios en el exterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 648 de 2017?
El empleado podrá solicitar licencia ordinaria no remunerada por 60 días hábiles, prorrogables por 30 días más si media justa causa.
Cuando un funcionario solicita una licencia no remunerada por determinado periodo, no pierde la continuidad en el tiempo para efectos del reconocimiento por permanencia.