Liquidación proporcional de las vacaciones
Las vacaciones se deben liquidar proporcionalmente al tiempo laborado al momento del retiro del empleado.
Las vacaciones se deben liquidar proporcionalmente al tiempo laborado al momento del retiro del empleado.
Para adquirir el derecho al disfrute del período de vacaciones el trabajador oficial debe acreditar un año de prestación de servicios laborales efectivamente cumplido.
¿Un funcionario público tiene derecho a la reliquidación de vacaciones cuando éstas le son reconocidas y canceladas con el salario del año anterior, pero las disfruta en el mes de enero del año siguiente?
Reconocimiento y pago de vacaciones a funcionario en comisión de libre nombramiento y remoción.
Forma en la que debe hacerse el pago de vacaciones de un empleado, mediando una renuncia y un nuevo nombramiento en la misma entidad.
Entidad u organismo obligado al reconocimiento, liquidación y pago de las vacaciones causadas en la entidad de origen por un funcionario que se encuentra en comisión de libre nombramiento y remoción en otra entidad.
Factibilidad de que a un funcionario proveniente de la Contraloría General de la República y comisionado en una Empresa Social del Estado se le acumule el tiempo laborado en las dos entidades para poder gozar de sus vacaciones y quien debe pagar esa prestación social.
¿Quién debe pagar las vacaciones a un funcionario proveniente de la Contraloría General de la República y comisionado en una Empresa Social del Estado?
Restricciones del orden Distrital para el reconocimiento de la compensación de vacaciones en dinero sin el retiro del servicio del funcionario.
Procedimiento de reconocimiento y pago de vacaciones a un funcionario en comisión teniendo en cuenta que independientemente del pago proporcional establecido en la Ley, aún se encuentra vigente el decreto 1042 de 1978 que establece que si al momento del retiro de la entidad faltare menos de 30 días para causar el período vacacional, este se reconocerá por el año completo.