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Concepto sobre el disfrute del periodo de vacaciones vs día cívico Bogotá D.C.

Una Entidad Distrital recibió una solicitud de modificación del período de disfrute de vacaciones con ocasión de haberse concedido dentro del tiempo que se conmemora el día del Distrito; es decir, el 06 de agosto de 2021 día establecido como cívico-fiesta municipal para el Distrito, pero hábil a nivel nacional.Es de anotar que una vez realizado el análisis de la petición a la luz del Decreto 1045 de 1978, en donde se señala como primera medida que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio y que una modificación al disfrute del período de vacaciones está establecida por las causales dispuestas taxativamente en la Ley (aplazamiento o interrupción).Si a la luz de lo establecido en el Decreto Ley 1045 de 1978 que fijo las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales se solicita concepto ante la pregunta: ¿Se correría un día más de vacaciones, siendo día hábil el 06 de agosto para el Estado Colombiano? y adicionalmente, ¿para quienes trabajen ese día no solo tendrían derecho al compensatorio sino también al pago de los recargos en el porcentaje que corresponde por ley si se llegare a considerar como un día festivo?

Concepto sobre el disfrute del periodo de vacaciones vs día cívico Bogotá D.C.

Una Entidad Distrital recibió una solicitud de modificación del período de disfrute de vacaciones con ocasión de haberse concedido dentro del tiempo que se conmemora el día del Distrito; es decir, el 06 de agosto de 2021 día establecido como cívico-fiesta municipal para el Distrito, pero hábil a nivel nacional.Es de anotar que una vez realizado el análisis de la petición a la luz del Decreto 1045 de 1978, en donde se señala como primera medida que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio y que una modificación al disfrute del período de vacaciones está establecida por las causales dispuestas taxativamente en la Ley (aplazamiento o interrupción).Si a la luz de lo establecido en el Decreto Ley 1045 de 1978 que fijo las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales se solicita concepto ante la pregunta: ¿Se correría un día más de vacaciones, siendo día hábil el 06 de agosto para el Estado Colombiano? y adicionalmente, ¿para quienes trabajen ese día no solo tendrían derecho al compensatorio sino también al pago de los recargos en el porcentaje que corresponde por ley si se llegare a considerar como un día festivo?

Concepto sobre el traslado o permuta a entidades de diferentes entes territoriales con fines de reunificación familiar

¿Es viable, un traslado mediante la figura de permuta del cargo, con una persona que ejerce como servidora pública (con grado similar, sueldo levemente superior al mío y funciones equiparables), que se encuentra vinculada en carrera administrativa a una Institución educativa publica del Departamento de Boyacá?¿Es viable, que yo tramite y me sea autorizado, un traslado a un cargo en la planta de la Gobernación del Departamento de Boyacá, que no pertenezca al sector educativo, que se encuentre vacante?1. Lo anterior, teniendo en cuenta que: Fui vinculada el día 06 de noviembre de 2020 mediante nombramiento en periodo de prueba tras haber aprobado el concurso de méritos.2. Fui calificada de forma satisfactoria en mi periodo de prueba el pasado 14 de septiembre de 2021, estando pendiente tan solo mi inscripción en mi registro público de carrera administrativa, lo que se llevara a cabo en los próximos días.3. La solicitud a elevar se fundamenta, en que mi familia reside en la ciudad de Tunja, luego es mi intención realizar el trámite con fines de reunificación familiar.

Concepto sobre el traslado o permuta a entidades de diferentes entes territoriales con fines de reunificación familiar

¿Es viable, un traslado mediante la figura de permuta del cargo, con una persona que ejerce como servidora pública (con grado similar, sueldo levemente superior al mío y funciones equiparables), que se encuentra vinculada en carrera administrativa a una Institución educativa publica del Departamento de Boyacá?¿Es viable, que yo tramite y me sea autorizado, un traslado a un cargo en la planta de la Gobernación del Departamento de Boyacá, que no pertenezca al sector educativo, que se encuentre vacante?1. Lo anterior, teniendo en cuenta que: Fui vinculada el día 06 de noviembre de 2020 mediante nombramiento en periodo de prueba tras haber aprobado el concurso de méritos.2. Fui calificada de forma satisfactoria en mi periodo de prueba el pasado 14 de septiembre de 2021, estando pendiente tan solo mi inscripción en mi registro público de carrera administrativa, lo que se llevara a cabo en los próximos días.3. La solicitud a elevar se fundamenta, en que mi familia reside en la ciudad de Tunja, luego es mi intención realizar el trámite con fines de reunificación familiar.

Concepto sobre tiempos compensados en la administración pública

Con relación al reconocimiento de la compensación de horas laborales adicionales a la jornada normal y que puedan ser utilizadas para lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 - Descanso compensado, del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.¿Cómo concertar horas laborales adicionales cuando en algunos casos del día a día, no fue posible hacerlo con previo aviso al jefe inmediato?¿Es procedente la compensación de los tiempos adicionales a la jornada laboral, utilizados con ocasión de una Comisión de Servicios para adelantar labores en un lugar distinto a la sede de trabajo, y que tiene que ver con traslados ida y regreso a Bogotá?¿Existe alguna norma que considere que cuando hay “traslados” derivados del desplazamiento de, o a la sede de trabajo, de la casa a la sede de trabajo o viceversa, los tiempos utilizados en esto deban ser reconocidos como horario complementario?¿Si un servidor supera las horas laborales compensadas para ser redimidas en Semana Santa y/o Navidad, ese tiempo cómo se reconoce? ¿Puede validarse para Semana Santa y/o Navidad de las siguientes vigencias?En caso de que el funcionario desarrolle actividades institucionales planificadas con su jefe inmediato y se hubiesen programado de forma previa y fuera de la jornada laboral ¿es posible, en aras de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos del trabajador, como el derecho al descanso, conceder permiso laboral de descanso por este tiempo adicional?”.

Concepto sobre tiempos compensados en la administración pública

Con relación al reconocimiento de la compensación de horas laborales adicionales a la jornada normal y que puedan ser utilizadas para lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 - Descanso compensado, del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.¿Cómo concertar horas laborales adicionales cuando en algunos casos del día a día, no fue posible hacerlo con previo aviso al jefe inmediato?¿Es procedente la compensación de los tiempos adicionales a la jornada laboral, utilizados con ocasión de una Comisión de Servicios para adelantar labores en un lugar distinto a la sede de trabajo, y que tiene que ver con traslados ida y regreso a Bogotá?¿Existe alguna norma que considere que cuando hay “traslados” derivados del desplazamiento de, o a la sede de trabajo, de la casa a la sede de trabajo o viceversa, los tiempos utilizados en esto deban ser reconocidos como horario complementario?¿Si un servidor supera las horas laborales compensadas para ser redimidas en Semana Santa y/o Navidad, ese tiempo cómo se reconoce? ¿Puede validarse para Semana Santa y/o Navidad de las siguientes vigencias?En caso de que el funcionario desarrolle actividades institucionales planificadas con su jefe inmediato y se hubiesen programado de forma previa y fuera de la jornada laboral ¿es posible, en aras de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos del trabajador, como el derecho al descanso, conceder permiso laboral de descanso por este tiempo adicional?”.

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