Concepto sobre liderazgo y coordinación por parte de contratistas de prestación de servicios.
1. ¿Puede un jefe de oficia que se encuentra vinculado a una entidad mediante la modalidad de Libre Nombramiento y Remoción DELEGAR funciones a CONTRATISTAS, argumentando sobre carga laboral?2. ¿Existe dentro de la contratación estatal la figura de LIDERES DE EQUIPO” o “CORDINADORES DE EQUIPO”?.3. ¿Quien puede delegar el LIDERAZGO o COORDINACIÓN DE EQUIPO a un contratista. Se puede facultar a un contratista por medio de la figura de “LIDER DE EQUIPO” o “CORDINADOR DE EQUIPO”, y así ejercer control, vigilancia y asignación de tareas sobre el personal de carrera administrativa?¿En que situaciones es posible que se dé esta novedad? ¿Cuál es la normatividad que lo autoriza?

