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¿Si diligencie la declaración de conflicto de interés en SIDEAP, la tengo que también en el SIGEP?

Sí, es pertinente aclarar que el diligenciamiento de la información sobre el registro de conflictos de interés en el SIDEAP, no exime a los servidores públicos y colaboradores del Distrito Capital de la realización de la declaración proactiva de bienes y rentas y del registro de conflicto de interés de que tratan la Ley 2013 de 2019, Acuerdo Distrital 782 de 2020, el Decreto Distrital 189 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2021 que en su artículo 9º prevé que todos los servidores públicos y colaboradores del Distrito efectuarán dicho registro y

¿Debo diligenciar obligatoriamente la declaración de conflicto de interés en SIDEAP?

Sí, en atención al  artículo 40 de la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario, todos los servidores públicos y colaboradores deben realizar la declaración de conflicto de interés, es necesario que las entidades y organismos distritales conozcan sobre las situaciones en las que los intereses personales de sus servidores y colaboradores pueden influir en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, en beneficio particular, afectando el interés público, con el fin de que puedan ser advertidos y gestionados en forma preventiva, evitando que se favorez

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